20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daño emergente, moral y punitivo

Reclamo fuera del freezer

Una empresa deberá indemnizar los daños que le causó a una consumidora al incumplir con la entrega de una heladera por falta de stock. La mujer es celíaca y adquirió el electrodoméstico para conservar los alimentos.

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó la responsabilidad de una cadena de supermercados por incumplir con la entrega de una heladera por falta de stock. Todo ello en los autos “A., G. I. c/ INC S.A. s/ Resolución de Contrato – Daños y Perjuicios (Sumarísimo)”.

El reclamo de la consumidora se originó por la resolución contractual y daños y perjuicios, enmarcado en la ley de defensa al consumidor, en virtud de la compra de una heladera que no fuera entregada por la empresa vendedora por falta de stock.

Las actuaciones llegaron al Tribunal de la provincia de Tierra del Fuego por el recurso de revisión contra la sentencia de grado, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora y en su mérito condenó a la firma INC S.A. al pago de la suma de $24.839 en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por falta de entrega de la mercadería comprada.

Para así decidir, el juez de grado tuvo por acreditada la negligencia de la empresa demandada al "no contar con el objeto de contrato" y condenó a la firma por daño emergente en concepto del valor de la heladera adquirida. A su vez, estimó el daño moral en la suma de $15.000 y rechazó el rubro daño punitivo.

 

Según consta en la causa, la heladera adquirida tenía como destino la conservación de alimentos para tratar su enfermedad -celíaca-, por lo que los camaristas afirmaron que “constituye un hecho notorio que no exige prueba la vinculación de la enfermedad con la restricción en el consumo de alimentos que soportan las personas afectadas por este trastorno”.

 

Los jueces, por mayoría, decidieron elevar el monto del daño moral tras analizar las enfermedades preexistentes que padece la actora y, en especial, la celiaquía que sobrelleva la cual le “exige consumir alimentos libres de lactosa y productos que deben permanecer en el freezer al no poder ingerir harinas secas”.

Según consta en la causa, la heladera adquirida tenía como destino la conservación de alimentos para tratar su enfermedad -celíaca-, por lo que los camaristas afirmaron que “constituye un hecho notorio que no exige prueba la vinculación de la enfermedad con la restricción en el consumo de alimentos que soportan las personas afectadas por este trastorno”.

Asimismo, el Tribunal de manera unánime decidió revocar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la procedencia del rubro daño punitivo “debido al incumplimiento por parte de la demandada en la entrega de la mercadería adquirida por la actora”.



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