20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rio Negro

Banana que resbala, se paga

El Estado provincial deberá indemnizar con $1,2 millones a hombre que se resbaló con una cascara de banana en la escuela cuando era un niño. El hombre sufrió graves lesiones de cadera y padece un 40% de incapacidad

La provincia de Río Negro deberá resarcir a un hombre que resbaló en el aula con una cáscara de banana que le habían dado como refuerzo alimentario escolar. Sufrió una grave lesión en la cadera, tuvo que ser operado cuatro veces y hoy, siendo ya un adulto, padece como secuela una incapacidad laboral definitiva e irreversible del 40 %.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó que el Estado provincial y el Consejo Provincial de Educación deberán indemnizarlo con 1,2 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2004. Con el límite actualizado de la cobertura de su póliza, la compañía de seguros contratada por el Estado, Horizonte, también deberá resarcir al afectado.

El denunciante atravesó cuatro cirugías de reemplazo de cadera y como sus padres nunca presentaron una demanda, decidió hacerlo él cuando cumplió la mayoría de edad para reclamar por el daño físico, moral y psíquico padecido.

Según relató el joven en su demanda, en la escuela intentaron asistirlo precariamente y la ambulancia “nunca llegó”, por lo que una maestra, en una camilla improvisada, lo llevó hasta el Hospital de Allen. Pero allí “no hacían cirugías” y lo derivaron al Sanatorio Juan XXIII de Roca, donde fue operado por primer vez diez días después.

“Nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva del establecimiento educativo, y por ende del Estado Provincial. No hay elemento probatorio alguno para endilgar responsabilidad en el hecho a los terceros citados, médicos y establecimiento asistencial, ni a la propia víctima”, señalaron los miembros del Tribunal.

El fallo también descartó estar ante un “caso fortuito” que pueda eximir de responsabilidad al Estado “pues la actividad que desarrollaba el niño al momento del accidente debió ser prevista por quienes tenían a su cargo el cuidado del mismo”.

Al resolver la apelación, la Cámara aumentó la indemnización por daño moral fijada en primera instancia y redujo el monto a resarcir por la pérdida de capacidad laboral, aplicando una fórmula matemático – financiera definida por doctrina obligatoria.

El denunciante atravesó cuatro cirugías de reemplazo de cadera y como sus padres nunca presentaron una demanda, decidió hacerlo él cuando cumplió la mayoría de edad para reclamar por el daño físico, moral y psíquico padecido.


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