20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No toquen la AUH

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión que ordenó el pago de la Asignación Universal por Hijo a una madre conviviente sin considerar la situación económica del progenitor. El hombre no convive con la menor y tampoco contribuye con la cuota alimentaria.

En los autos “M., L. A. en nombre y representación de su hija menor T. Z. V. c/Anses y/o Poder Ejecutivo Nacional y/o Quien resulte jurídicamente responsable s/Medida Cautelar”, la Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de grado que ordenó el pago de la Asignación Universal por Hijo a una madre sin considerar la situación económica del padre de la menor involucrada.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de la menor y ordenó a la Anses que le otorgue la AUH “removiendo todos los obstáculos formales que puedan impedir su efectiva percepción”.

La accionante requirió cautelarmente la transferencia de la titularidad para el cobro de la asignación, como madre conviviente que ejerce la tenencia de su hija. Dicho beneficio era percibido el padre de la menor hasta el 2017 y que dejó de hacerlo al cambiar su situación de registro ante AFIP. Sin embargo, el padre no convive con la menor y tampoco contribuye con la cuota alimentaria, siendo la mujer el único sostén de familia.

El organismo estatal argumentó, por su parte, que los trabajadores autónomos y por deudas fiscales -condición que reviste el padre de la menor- están excluidos de las previsiones de la ley 24.714 en consonancia a lo dispuesto por el DNU 593/16.

En este escenario, las vocales María Delfina Denogens y Rocio Alcalá explicaron que la AUH “está destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista por ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal".

“(…) sin hesitación alguna este beneficio es para los hijos, por lo que en el limitado ámbito cognoscitivo de este proceso la solicitud de la Sra. M. vendría impuesta por la responsabilidad parental que el código le exige en cuanto a la salud, alimentación y cuidado de su hija; obligación que tiene como finalidad primordial mejorar la calidad de vida de la menor, por lo que negarle tal subsidio implicaría lesionar derechos fundamentales amparados constitucionalmente a la misma”, añadieron.

También recordaron que la “Convención sobre los Derechos del Niño” dispone que “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

 

El fallo concluyó que “debe existir un equilibrio entre los derechos que podrían verse vulnerados y las políticas sociales, a fin de generar una mayor protección en las contingencias no cubiertas mediante el otorgamiento de prestaciones o asignaciones”.

 

Por mayoría, las vocales afirmaron que “debe primar el derecho de los niños a una vida digna” y “no condenarlos a la indigencia por hechos ajenos a los mismos, cuanto más ante el compromiso asumido por nuestro país al suscribir dicha Convención”.

De este modo, la Cámara rechazó la postura esgrimida por los representantes del organismo demandado por considerarla contradictoria, ya que expusieron como agravio que la concesión de la medida cautelar “comprometería seriamente la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN”, el cual es “lograr que todo niño en situación de vulnerabilidad social sea protegido por Estado Nacional”.

El fallo concluyó que “debe existir un equilibrio entre los derechos que podrían verse vulnerados y las políticas sociales, a fin de generar una mayor protección en las contingencias no cubiertas mediante el otorgamiento de prestaciones o asignaciones”.



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