20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que abrocharse el cinturón

La Cámara del Trabajo eximió de responsabilidad a una ART ante un accidente en el que el trabajador circulaba con el vehículo que le brindó su empleadora sin cinturón de seguridad. Los jueces resolvieron conforme la Ley Nacional de Tránsito.

En autos “González Heber Emanuel c/ Experta ART S.A. (Ex QBE) y otros s/ accidente – Acción civil”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado, librando de responsabilidad a la ART ante un accidente de tránsito laboral en el que el trabajador circulaba en el auto que le brindó su empleadora sin cinturón de seguridad.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada con fundamento en la LRT y en la LCT; a la cual apeló la ART, afirmando que no tiene por objeto dejar indemne a la empleadora contratante pues el beneficiario del contrato celebrado entre la empleadora y la aseguradora es siempre el trabajador, siendo su objetivo, en primer término, realizar acciones tendientes a prevenir los riesgos que el trabajo le pueda ocasionar y, en su defecto, brindarle las prestaciones correspondientes.

 

Sin embargo, destacaron que en la causa está en juego el cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) que, en su artículo 40 inciso K, establece la obligatoriedad de que los ocupantes del vehículo usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

 

Ante el incumplimiento, deberá resarcirle los daños que el trabajo le hubiera ocasionado, resultando sólo tangencial la posibilidad de que el empleador resulte indemne.

El actor refirió que el vehículo en el cual se trasladaban y con el que se produjo el evento lesivo, era propiedad de su empleadora, por lo que los jueces determinaron que la empresa es responsable por el evento lesivo acaecido no sólo por ser el dueño de la cosa riesgosa con la cual se produjo el daño y empleador del tercero que conducía el rodado y por quien debe responder, sino porque además recae sobre ésta el deber de seguridad.

Los jueces que componen el Tribunal, Victor Arturo Pesino y Luis A. Catardo, afirmaron que las ART son entes creados con un fin específico que es la prevención de los daños que, en el ámbito laboral, se pueden ocasionar.

Sin embargo, destacaron que en la causa está en juego el cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) que, en su artículo 40 inciso K, establece la obligatoriedad de que los ocupantes del vehículo usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos, como así también la de respetar los límites máximos de velocidad para circular en las diversas zonas por las que se transite. Por ello, decidieron eximir a la ART de responsabilidad ante el accidente.

 

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