La Justicia Federal de Córdoba dio trámite a un amparo colectivo impulsado por profesores en Educación Especial, que buscaban el reconocimiento de su profesión en calidad de prestadores/ agentes de salud.
En la causa “PROFESORES EN EDUCACION ESPECIAL - LICENCIADAS/OS EN EDUCACION ESPECIAL Y OTROS, VERONICA Y OTROS c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional- Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación y confirmó la resolución de grado, que rechazó las excepciones de falta de causa y legitimación opuestas, admitiendo la acción colectiva.
Los Profesores en Educación Especial iniciaron acción de amparo colectivo en contra de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de obtener el reconocimiento de la profesión como prestadores/ agentes de salud en la reglamentación aplicable al Sistema de Salud de la Nación- Resolución MS 1337/01.
La acción colectiva presentada es "de naturaleza estructural” y que según la doctrina “el principal propósito de las sentencias estructurales es alterar condiciones sociales amplias y generalizadas".
Solicitaron efectuar el control de constitucionalidad por omisión de los accionados en permitirles obtener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, con la consiguiente imposibilidad de cumplimentar con las reglamentaciones vigentes a los fines de contratar de manera directa con las obras sociales y acceder a trabajar en el sistema de salud. Ante ello, el Juez de primera instancia declaró formalmente admisible la acción colectiva, certificó la clase involucrada y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Por su parte, la demandada interpuso excepción de falta de legitimación activa y solicitó el rechazo de la demanda por inexistencia de caso o causa contenciosa; lo cual fue rechazado por el Juez de primera instancia. Contra tal decisorio, apeló el Ministerio de Salud, considerando que la demanda está dirigida a obtener una resolución por parte del Poder Judicial que implicaría inmiscuirse en cuestiones de política pública sanitaria que resultan competencia de los tres poderes del Estado.
Los jueces que componen la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba (Liliana Navarro, Luis R. Rueda y Abel G. Sánchez Torres) afirmaron que la acción colectiva presentada es "de naturaleza estructural” y que según la doctrina “el principal propósito de las sentencias estructurales es alterar condiciones sociales amplias y generalizadas, principalmente -aunque no en forma exclusiva- por medio de la reforma del entramado de relaciones que se da al interno del Estado"; y que "de su contenido se desprende con evidencia que son mandas sumamente complejas y que, además, generan un involucramiento profundo del Poder Judicial dentro del accionar administrativo".
En lo concerniente a la falta de legitimación activa de los accionantes expuesto por la demandada, los magistrados consideraron que "ha sido clara la descripción y delimitación del colectivo afectado", y que "los accionantes comparecen por sí y en representación de un colectivo claramente definido, del cual acreditan pertenencia mediante documental acompañada a la causa, e invocando la lesión de derechos concretos de ejercer la profesión y de acceso al trabajo".
"Esta lesión encuentra una causa fáctica común que ha sido invocada y explicitada, proveniente de la omisión de reglamentación por parte de la Superintendencia de Salud de la Nación y la falta de reconocimiento de la profesión por parte del Ministerio de Salud de la Nación en su resolución M.S. 1337/01, todo lo cual consideran inconstitucional y cercenatorio de su derecho a trabajar por las consecuencias que se generan y que describen en su libelo introductorio" señalaron los jueces.
Para confirmar lo resuelto en grado y rechazar el recurso de apelación del Ministerio de Salud, los magistrados concluyeron que "se observa que el reclamo está fincado en la afectación homogénea de dichos derechos sin que se observen heterogeneidades tales que ameriten la judicialización individual de los reclamos por lo que se considera cumplimentado el requisito de “pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos del hecho” establecido por la CSJN en el precedente Halabi”.