La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una cautelar que suspendió el contacto de dos niños con su madre biológica, en el marco de una causa en la que se encuentra firme el estado de adoptabilidad de los menores.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la medida cautelar que suspendió el contacto de dos niños con su madre biológica, en una causa en la que se encuentra firme el estado de adoptabilidad de los menores.
En primera instancia se dispuso cautelarmente la suspensión del contacto de dos menores con su madre biológica, "sin perjuicio de considerarse su reanudación en función del avance que se observe en el proceso de vinculación ordenado" en autos “V. M. B. y otro S/ Medida de Protección Excepcional de Niños y Adolescentes”.
El Tribunal de Alzada analizó el caso y valoró que se encuentra firme la resolución que declara el estado de adoptabilidad de los menores en los términos de los artículos 607 y 608 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La progenitora apeló la decisión y esgrimió que se vulneró el interés superior del niño, como también el “mantenimiento de los vínculos y contacto con la familia de origen”.
El Tribunal de Alzada analizó el caso y valoró que se encuentra firme la resolución que declara el estado de adoptabilidad de los menores en los términos de los artículos 607 y 608 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Señalaron, puntualmente, el informe efectuado por el equipo interdisciplinario del RUA, del cual surge que “se viene trabajando en la integración de los niños con la familia de aspirantes, sumarle en este momento un contacto con los progenitores traería consecuencias en la subjetividades de los niños, supondría un compromiso emocional y cognitivo que llevaría al extremo sus capacidades adaptativas, que podrían propiciar sintomatología”, y luego de haber sido oídos los niños respecto al contacto con su progenitora.