02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Perdida de clientela es lucro cesante

Indemnizan a un peluquero que demandó a EDESUR por reiterados cortes de luz en su local cerca de las fiestas. El tribunal tomó como  como "lucro cesante" el reclamo del peluquero de "pérdida de clientela".

En la causa “F., M. c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal  confirmó la resolución de grado hizo lugar a una demanda contra EDESUR S.A, condenándola a indemnizar al actor $90.000.

El tribunal de primera instancia destacó que de la prueba producida se verificaron cortes en el suministro que ocurrieron conforme el relato efectuado en la demanda. En razón de ello, admitió que la responsabilidad de la prestadora resulta inexcusable, en la medida en que ha incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido, sin que se hubiera probado causal alguna que la exonere del deber de reparar. En consecuencia, admitió la procedencia de la acción deducida por la suma de $90.000, en concepto de daño moral y lucro cesante.

 

"Durante los meses estivales en donde la mayor parte del público consumidor se encuentra gozando del receso laboral, las actividades comerciales también sufren una merma lógica en su clientela"

 

En cuanto al rubro pérdida de chance, el tribunal sostuvo que el actor lo calificó como “pérdida de clientela”, motivo por el cual entendió que lo reclamado encuadraba en el lucro cesante. Por su parte, el accionante apeló tal forma de decidir, sosteniendo que "la escasa suma otorgada como indemnización no constituye una reparación plena o integral", y que "la Juez de grado se equivoca al definir a la “pérdida de clientela” como lucro cesante".

Los jueces consideraron que la pérdida de la chance de obtener ganancias debido a los potenciales clientes que dejaron de concurrir al local en virtud de la interrupción del servicio de energía eléctrica, como bien lo señaló la Jueza de grado, no es sino la ganancia que el actor dejó de percibir, es decir, el lucro cesante. Brindar una solución contraria implicaría indemnizar dos veces el mismo concepto habida cuenta que bajo el rubro “pérdida de chance” lo que el recurrente pretende es el resarcimiento por “la pérdida de clientes potenciales ya que en los meses estivales suele incrementarse la clientela”.

"La mera frustración de ventas no es, en el caso de autos, susceptible de generar un efecto dañoso en sí misma, sino en tanto y en cuanto ellas son aptas para generar una concreta ganancia neta" afirmaron los magistrados.

Los jueces tuvieron en cuenta que hubo un incremento anual de las ganancias del 82.46% mientras que en el período en el que se produjeron los cortes, el incremento anual de aquellas fue del 20.47%, por lo que conforme los porcentajes informados por la experta podría sostenerse que existió una disminución en el porcentaje anual de facturación en aquellos años en los que el actor sufrió la falta de suministro.

"Es probable que durante el mes de diciembre, próximo a las festividades navideñas y de fin de año, la clientela puede sufrir un importante incremento, tal como lo manifiesta el Sr. F.. Empero, no es menos cierto que durante los meses estivales en donde la mayor parte del público consumidor se encuentra gozando del receso laboral, las actividades comerciales también sufren una merma lógica en su clientela" sostuvieron.

 

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