La Justicia de Rio Negro condenó a una reconocida cadena de supermercados a indemnizar a una ex empleada por despido injustificado. Pese a estar acreditado como hecho "público y notorio" el concurso preventivo de la firma, para el Tribunal no bastaba para aplicar la indemnización reducida
La Cámara Laboral de Viedma, integrada por los jueces Rolando Gaitán, Gustavo Guerra Labayén y Carlos M. Valverde condenó a la cadena Lucaioli a indemnizar con casi medio millón de pesos más intereses a una mujer que fue despedida injustificadamente y luego demostró que le liquidaban más los haberes.
Según se desprende de la causa Lucero, Carolina Cristina c/ Casa Humbero Lucaioli SA s/ Ordinario", la actora ingresó prestando servicios en jornada completa y registrada como personal administrativo. Comenzó trabajando en el sector créditos y en el 2016 pasó a cubrir dicho sector y el de caja. En el 2017 le comunicaron que el sector caja lo cubriría solo en los francos semanales de un nuevo empleado, tarea que continuó realizando hasta la extinción de la relación laboral.
El fallo sostiene que el despido carece de justa causa y habrá de hacerse lugar a las pretensiones incorporadas en la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Según expuso, nunca le reconocieron “el adicional por manejo de caja, ni las horas extra, producto del tiempo que le demandaba el cierre de la caja”. Más adelante fue notificada mediante carta documento de su despido directo, fundado en “dificultades económicas y financiera imposibles de superar”.
"Habré de considerar en primer lugar como un hecho cierto, público y notorio la existencia del concurso preventivo de la demandada, abierto el 4/12/2017, de conformidad con la publicación del boletín oficial N° 5637 de fecha 22-01-2018. Señalo asimismo que tal circunstancia fue publicada en los periódicos, al igual que noticias más recientes que dan cuenta de que se decretó su quiebra, aunque no se tenga noticia cierta de la firmeza de esta decisión", sostuvo el juez Gaitán.
No obstante, aclaró que "el conocimiento de las circunstancias particulares de un empleador privado no resultan necesariamente cuestiones que deban ser conocidas por los jueces sin intervención de las partes, pero la entidad de la cadena demandada la sitúa en los portales de los periódicos económicos de alcance nacional, lo que lleva a que puedan, o deban, considerarse como públicos y notorios hechos que normalmente no lo son"
El fallo sostuvo que el despido carece de justa causa y habrá de hacerse lugar a las pretensiones incorporadas en la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Asimismo, "procederá también el importe peticionado en concepto de adicional por caja, habida cuenta de que se tiene por cierto el desempeño de la actora en tal tarea y que no se ha probado su pago”.