20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede maquillar el despido

La Cámara del Trabajo condenó al empleador a indemnizar a un empleado al que despidió sin causa justa y pretendió justificar con un retiro voluntario.

En autos "Tévez, Luis Eduardo c/JBS Argentina SA s/despido", la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que consideró inválido el acuerdo extintivo celebrado entre las partes en los términos del artículo 241 de la LCT que había sido celebrado mediante escritura pública e hizo lugar al reclamo del actor fundado en un despido incausado.

 

Los magistrados consideraron que surge admitido que la demandada se enmarcó en una política de reducción del personal de la planta y que argumentó que el actor suscribió la solicitud para acogerse al retiro voluntario; pero que la parte actora desconoció tal decisión.

 

 

Los jueces Alvaro Ballestrini y Roberto Poma coincidieron con la magistrada de grado, que concluyó que el acuerdo contrarió a las previsiones de los arts. 12 y 58 LCT. En ese sentido,  señalaron que resulta ajustada a derecho la extinción de un contrato de trabajo mediante escritura pública "siempre que no se trate de una figura aparente que pretenda ocultar un despido sin causa".

Sin embargo, para los camaristas no se trató del caso de autos, ya que la actitud de la demandada "se enmarcó en una política de reducción del personal de la planta".

Los magistrados llegaron a esa conclusión tras ponderar que la empresa, al contestar demanda, argumentó que el actor suscribió la solicitud para acogerse al retiro voluntario; pero que la parte actora desconoció tal decisión.

De los dichos de la contestación de demanda surge que: “a partir de mediados del año 2009 se comenzó a advertir una progresiva disminución en la oferta de ganado vacuno para faena, disminución que provocó un aumento en los precios...esa situación de público conocimiento, a su vez, provocó un derrumbe en las faenas de los establecimiento, particularmente aquellos en que, como el del caso que nos ocupa... La situación se fue agravando...mi mandante se vio obligada al cierre de dos de las plantas que explota...la obligó a ir reduciendo personal".

"Habiendo intimado el demandante al pago de las indemnizaciones del despido habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia en cuanto persigue el reconocimiento del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323" concluyó el Tribunal.

 

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