Disponen la expulsión permanente del país de una interna de nacionalidad boliviana condenada por el delito de tráfico de estupefacientes.
En la causa “S. A., H. C. S/Legajo de Ejecución Penal” , el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy confirmó lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de H. C. S. A., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente.
La demandada fue condenada a cuatro años de prisión por resultar autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, más la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena.
Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que la demandada lleva cumplido la mitad de su condena, no tiene causa penal pendiente, y que su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.
Sin embargo, afirmaron que "ello no quita que los jueces, en cada caso concreto no puedan y deban verificar la sincronía o asincronía entre el avance logrado por un procesado en el régimen de progresividad, y la oportunidad en que la condena dictada en contra de él adquiere firmeza".
También afirmaron que se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, por lo que "no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma".
En esa línea consideraron que "penas crueles que privan no solo de la libertad, sino de una esperanza razonable de paulatina recuperación de los derechos conculcados, son ajenas a nuestro sistema y repugnan a la regulación constitucional de esta materia".
Sin embargo, afirmaron que "ello no quita que los jueces, en cada caso concreto no puedan y deban verificar la sincronía o asincronía entre el avance logrado por un procesado en el régimen de progresividad, y la oportunidad en que la condena dictada en contra de él adquiere firmeza".
"Puede que sea el caso que un procesado, por mora en la tramitación de su proceso, reciba condena firme por una extensión temporal similar, sino idéntica a la extensión temporal de su encierro en prisión preventiva, con lo que en ese caso, tendríamos que admitir que a pesar que la interna quiso someterse a tratamiento penitenciario, igualmente por la demora en demasía de su proceso no podría cobrar los créditos de sus esfuerzos, con el consiguiente desánimo y efectos criminógenos adversos que implica de suyo el hecho de poner todo de sí y sin embargo no ser correspondiendo por parte de quienes conducen su tratamiento individual" concluyeron.