El Banco Itaú deberá reintegrar lo cobrado a los usuarios de sus tarjetas de crédito y débito por la comisión denominada “extracto de resumen emitido por cajero electrónico". Además deberá afrontar la suma de un millón de pesos en concepto de daño punitivo.
El Juzgado Comercial de N°16, a cargo del juez Fernando Saravia, hizo lugar a la acción colectiva interpuesta por Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC)contra Banco Itaú Argentina S.A. y declaró la nulidad de la cláusula contractual que habilita el cobro de la comisión rotulada como “extracto de resumen emitido por cajero electrónico”.
El fallo también le impuso a la entidad bancaria una condena de un millón de pesos en concepto de daño punitivo. Además ordenó a la entidad financiera a reintegrar lo cobrado a los usuarios de sus tarjetas de crédito y débito por la comisión desde el 15 de abril de 2008, con más los intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento a 30 días desde que cada una de las sumas de dinero fue abonada.
La entidad que agrupa a consumidores acudió a la Justicia contra el banco a fin de que se condene a la accionada a brindar a sus clientes titulares de tarjetas de crédito o débito en forma gratuita y adecuada la información de sus resúmenes o movimientos de sus cuentas que éstos extraigan de los cajeros electrónicos que son propios. También requirió el cese en el cobro del cargo rotulado como “consulta de extracto por cajero electrónico Itaú” y la restitución de las sumas de dinero que percibió hasta que interrumpió su conducta con más los intereses.
El Banco Itaú, por su parte, alegó que carecía ADDUC de legitimación activa al entender que “no eran objeto aquí de estudio derechos de incidencia colectiva sino que eran derechos patrimoniales, divisibles, personales e individuales cuya tutela solo podía ser ejercida exclusivamente por los potenciales afectados en acciones individuales” y que “no existía una causa común homogénea que habilitara la deducción de una acción de clase ni intereses homogéneos”.
Tras analizar el caso, el magistrado descartó la excepción de legitimación genérica interpuesta por la entidad bancaria y consideró que las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial.
La discusión se centró en la conducta del banco accionado a partir de la cual cobra a sus clientes, titulares de tarjetas de débito vinculada a una caja de ahorro, cuenta corriente o cuenta básica, una comisión frente a la solicitud de que se les emita por cajero electrónico propio del Banco Itaú S.A. un extracto papel de los movimientos producidos en la cuenta de la que es titular.
Puntualmente, el sentenciante estimó que la conducta que le fue reprochada al banco accionado "constituye un grave incumplimiento al deber de información gratuito" que exige la ley de Defensar del Consumidor y la Constitución Nacional.
El juez señaló que las entidades financieras “no pueden cobrar comisiones por generación de resúmenes cuando reciben un monto por mantenimiento de cuenta”, y declaró la nulidad de esa cláusula rotulada “consulta de extracto por cajero electrónico Banco Itaú” por ser contraria a la reglamentación del BCRA en tanto debe considerarse incluida dentro de la comisión por “mantenimiento de cuenta”.
Puntualmente, el sentenciante estimó que la conducta que le fue reprochada al banco accionado "constituye un grave incumplimiento al deber de información gratuito" que exige la ley de Defensar del Consumidor y la Constitución Nacional.
Advirtió, además, la “ausencia de programas y políticas de estado que tuvieran como objetivo principal materializar en términos efectivos la obligación del Estado de brindar educación al consumidor a fin de informarlo y educarlo respecto a cuales son sus derechos y deberes para dotarlos de una capacidad de análisis crítico sobre el contenido de los contratos que celebra para que de esta manera pueda lograr su autotutela y adoptar decisiones racionales en el mercado”.
“En este sentido, la superación de tales omisiones podrían traer como efecto la configuración de un nuevo consumidor con herramientas prácticas y jurídicas para proteger por sus propios medios sus derechos y, en este sentido, como consecuencia de ello podría permitirse reducir paulatinamente la intensidad, extensión y alcance de la interpretación de las obligaciones de información a cargo del proveedor y, modificar posiciones y decisiones que hoy aparecen como inverosímil”, concluyó.