La Cámara del Crimen revocó un sobreseimiento, por afectación a la garantía del plazo razonable, dictado sobre un policía que no restituyó el arma reglamentaria cuando solicitó una licencia.
En los autos “S., E. J. s/sobreseimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de grado que había sobreseído al imputado por afectación del plazo razonable de juzgamiento.
En el caso, se imputó a un personal policial por no haber restituido su arma reglamentaria con los restantes elementos provistos para prestar funciones, luego de una licencia que solicitara en enero de 2012, no presentándose nunca más en la seccional correspondiente. Oportunamente fue indagado y procesado pero habiéndose declarado la nulidad de su descargo y de los actos consecuentes, fue declarado rebelde en septiembre de 2014 por no haberse presentado a las distintas citaciones cursadas.
Los jueces destacaron que el condenado recibió varias de las notificaciones donde se lo convocaba a prestar declaración indagatoria y la imposibilidad de concretarla respondió a su elusiva actitud para con la justicia.
El Tribunal integrado por Magdalena Laíño, Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo rechazaron el recurso interpuesto por la defensa y sostuvieron que "si bien no estamos frente a un caso complejo no se observa negligencia de las autoridades judiciales en la conducción del proceso de tal entidad que autorice a desincriminar al imputado del modo pretendido".
"Sin perjuicio de lo expuesto, la lectura de las actuaciones deja entrever que la acción penal del injusto por el que se lo persigue podría estar extinguida -siempre teniendo en cuenta si continúa o no prestando funciones en la Policía Federal Argentina- y ello impone que se forme el respectivo incidente de prescripción donde podrá y deberá evaluarse con profundidad este extremo, y en este trámite se encomienda al magistrado instructor que actúe con debida celeridad", sostiene el fallo.
Si bien la decisión se ajustó al voto de la mayoría, Laíño expresó su disidencia al considerar que "más allá de la declaración de rebeldía, hubo omisiones y desaciertos por parte de los operadores judiciales al no tomar los recaudos necesarios y eficientes para asegurar su comparecencia".
La camarista agregó que "no se dispuso la detención cuando no se presentó a declarar, no fueron agregados los resultados de varias de las notificaciones y, siendo que el imputado era o es miembro de la Policía Federal, sólo se libró un oficio a la Jefatura de la Policía Federal comunicando la rebeldía, sin haberse oficiado a otras fuerzas de seguridad y/o a la Dirección Nacional de Migraciones, entre otros organismos".
Los jueces destacaron que el condenado recibió varias de las notificaciones donde se lo convocaba a prestar declaración indagatoria y la imposibilidad de concretarla respondió a su elusiva actitud para con la justicia.