20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La mujer, abogada en causa propia

La abogada paciente siempre tiene la razón

Por el requerimiento de un paciente, la Justicia en lo CAyT ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires garantizar y cubrir una intervención quirúrgica en el Hospital de Clínicas.  “No se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada" dijeron los jueces

El Juzgado de Feria N°1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que arbitre los medios para garantizar y cubrir la intervención quirúrgica de una afiliada en el Hospital de Clínicas “José de San Martín” conforme lo indiquen los médicos de dicho nosocomio.

El amparo fue interpuesto en la Justicia por una abogada, en causa propia, para que la obra social cubra la intervención quirúrgica y tratamiento posterior, conforme el canon que corresponda al Hospital de Clínicas, para la realización de su intervención como así también la totalidad de las drogas para cubrir el tratamiento.

La mujer es afiliada a la obra social y le diagnosticaron un nódulo en la mama derecha por el cual se le prescribió una punción mamaria. Dicho diagnóstico es similar a uno anterior, por el cual se realizó una cirugía en el Hospital de Clínicas en el 2007, y que por recomendación y en atención al éxito de la anterior intervención, es que "concurrió ante el mencionado hospital, donde le ordenaron un examen pre-quirúrgico y un análisis de receptores hormonales".

Sostuvo que “necesita la atención en el establecimiento donde se sienta segura”, pero que la ObSBA le ofreció otras clínicas, (…) imponiéndole un lugar que desconoce y restringiendo su libertad de elección”.

Según consta en la causa, “ante el pedido (…) de tratamiento en el Hospital de Clínicas la respuesta fue que la atención médica oncológica debería ser realizada únicamente a través de los Servicios de Oncología del Sanatorio Dr. Julio Méndez y/o del Instituto Henry Moore”.

En este escenario, la jueza Alejandra Petrella sostuvo que “las circunstancias vinculadas a su patología así como el tratamiento recibido en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’ se encuentran acreditados, y va de suyo -atento la necesidad de continuar con los tratamientos necesarios- que un cambio estaría contraindicado”.

 

Y concluyó: “No se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse y no para complicarse la vida con los engorrosos trámites que la Obra Social le requiere”.

 

La magistrada tuvo por acreditada y constatada la “gravedad de los problemas de salud de la actora” y que “el no accederse a lo peticionado no solo deviene prima facie irrazonable y arbitrario, sino que podría afectar principios de sólida raigambre constitucional, como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al bienestar general”.

“(…) cualquier suspensión y o alteración de un tratamiento podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a las ya bastantes que ha tenido que padecer la actora»”, añadió.

Y concluyó: “No se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse y no para complicarse la vida con los engorrosos trámites que la Obra Social le requiere”.



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