17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Anonimato garantizado

Un fallo ordenó no difundir la información sobre la identidad del donante de esperma utilizado en un tratamiento de fertilización asistida.

En los autos "B. A. c/ E.N.- Mº de Salud y Desarrollo Social s/ amparo Ley 16.986", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó preservar los datos de la identidad del donante de esperma utilizado en el tratamiento de fertilización a la denunciante.

La demanda fue interpuesta por una mujer, en representación de su hija menor de edad, para conocer los datos de la persona que donó el esperma. Argumentó que lo hacía para conocer el perfil genético de la niña ya que, ante un eventual procedimiento médico, dicha información resulta invaluable.

El fallo sostiene que el Ministerio de Salud de la Nación deberá arbitrar los medios necesarios para preservar la identidad del donante, ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general.

Los jueces sostuvieron que el establecimiento indicado por la demandante tiene el deber de resguardo de la identidad y demás información biológica del donante y deberá conservar esa información más allá del plazo de 10 años establecido en el artículo 18 de la Ley 26.529, ello es así, para que la niña interesada pueda, al cumplir la mayoría de edad, hacer ejercicio efectivo de los derechos establecidos.

Los magistrados rechazaron los motivos de la demandante, en cuanto sostuvo que los centros de fertilidad y los bancos de gametos no tienen la obligación de conservar la información relativa a los donantes de los gametos, motivo por el cual existe el riesgo cierto de que la referida información se pierda de manera definitiva. Explicaron que la legislación actual obliga a dichos lugares a guardar la información por duplicado.

Por último, los camaristas detallaron que la información solicitada solo puede ser develada por pedido exclusivo de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, siempre y cuando los motivos esten debidamente fundados como, por ejemplo, que la peticionante tenga la salud comprometida.

El fallo sostiene que el Ministerio de Salud de la Nación deberá arbitrar los medios necesarios para preservar la identidad del donante, ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general.

 

 

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