Diez años después de haber presentado la solicitud, una investigadora del CONICET, por decisión de la Cámara Contencioso Administrativo, será recategorizada como Investigadora Superior.
En autos IDOYAGA MOLINA, ANATILDE c/ CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS s/AMPARO POR MORA, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo ordenó al CONICET a llevar adelante lo solicitado por la accionante, que pidió ser promovida a la categoría de Investigadora Superior en el año 2008.
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por Anatilde Idoyaga Molina, y ordenó al CONICET que se expidiera respecto de lo solicitado por la actora. Para así resolver, señaló que el tiempo que había insumido la tramitación del expediente (10 años) no podría entenderse como razonable en los términos del artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Contra ese pronunciamiento apeló la demandada, manifestando que el recurso de amparo por mora no es procedente, porque la amparista no ha sufrido ninguna lesión o agravio, requisito indispensable para la procedencia de la acción. Señala que la afirmación de que han transcurrido diez años sin resolver la solicitud de la actora resulta falaz; y que ha sido la misma actora quien realizó sucesivas recusaciones y planteos dilatorios en el expediente administrativo.
Elevada la causa, los jueces que componen la Sala V, Pablo Gallegos y Guillermo Treacy, afirmaron que el amparo por mora constituye una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado
Los magistrados analizaron los hechos: el 5 de diciembre de 2008 la solicitante presentó ante el Directorio del CONICET una solicitud de recategorización, por la que había peticionado la promoción de su persona a la categoría de Investigadora Superior; el 22 de septiembre de 2010 el Directorio del CONICET por Resolución Nº 2638, resolvió rechazar la solicitud de promoción a la categoría de investigador superior presentada.
Contra dicho acto la actora interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Resolución Nº 2189 del 4 de julio de 2011. Contra la Resolución Nº 2189/11 la demandante interpuso recurso de alzada y por Resolución Nº 162 del 27 de marzo de 2013, se resolvió hacer lugar al recurso, y se ordenó conformar una nueva Comisión Evaluadora para que se pronuncie sobre la solicitud de recategorización.
Por Resolución, el Directorio designó a los miembros de la Comisión de Investigadores Superiores para que trate la solicitud, y contra dicho acto la accionante interpuso recurso de reconsideración y planteó la recusación de uno de los miembros.
El 6 de febrero de 2019, el presidente del Directorio del CONICET rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, y desde el 9 de mayo de 2019 el expediente se encuentra en la Dirección de Coordinación de Órganos Asesores a los fines del análisis de promoción de la accionante.
Por todo lo expuesto, los jueces afirmaron que "se advierte que han transcurrido razonables pautas temporales sin que el demandado resuelva la causa administrativa, más aun considerando que la misma se inició en el año 2009, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida".