La Cámara Civil y Comercial modificó una sentencia, ordenando a EDESUR a indemnizar por daño punitivo a un cliente que sufrió reiterados cortes de luz. La sanción se aplicó teniendo en cuenta "la infinidad de pleitos" contra la empresa, que "evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario"
En la causa "RIOS, BERNARDINO LEONARDO Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial modificó la sentencia de grado y admitió el daño punitivo reclamado, condenando a Edesur S.A. a pagar al actor $26.000 por dicho concepto.
Previamente, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los accionantes y condenó a Edesur al pago de $ 6.300 en concepto de daño material y la suma de $ 70.000 en concepto de daño moral, en concepto de indemnización por los reiterados cortes de suministro de energía eléctrica que sufrieron los actores desde el año 2010 hasta la interposición de la demanda.
"No cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra Edesur S.A. que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario"
Tal decisión motivó la apelación de ambas partes. El accionante cuestionó el monto resarcitorio respecto del daño moral y la no aplicación del daño punitivo. Por su parte, la demandada se agravió de que su obligación de prestar el servicio eléctrico no tiene carácter absoluto y que existen y están legalmente contempladas en el contrato de concesión una serie de circunstancias que admiten la interrupción.
Los jueces que componen el Tribunal, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, afirmaron que el mero incumplimiento de EDESUR S.A. a su obligación de proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, y que "toda vez que esa circunstancia no fue acreditada, la demandada no puede pretender deslindarse de sus obligaciones".
Respecto al reclamo del actor, analizaron los magistrados que la relación que liga a las partes se encuentra alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria N° 26.361; y que a su vez, la Ley N° 26.361 introduce como art. 52 bis a la Ley 24.240 el precepto de daño punitivo: "al proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan".
En tal sentido sostuvieron que el daño punitivo participa de la naturaleza de una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores en los que se condene en calidad de daños y perjuicios y se encuentra destinada.
"Además, no cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra Edesur S.A. que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario, y para evitar que persista en esa conducta antijurídica es donde se plasma la función preventiva de los daños punitivos, para evitar hechos similares en el futuro" concluyeron los jueces, que modificaron el decisorio de grado y añadieron $26.000 en concepto de daño punitivo para los damnificados.