Por un fallo judicial, una empresa dedicada a la reparación y venta de equipos de telefonía celular y de infraestructura para telecomunicaciones que sufrió 6 cortes en el suministro de electricidad será indemnizada por la distribuidora de energía eléctrica
En autos "MULTIRADIO SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que ordenaba a la demandada a abonar $117 mil.
Para así decidir, el tribunal tuvo por acreditado que la actora es una empresa dedicada a la reparación y venta de equipos de telefonía celular y de infraestructura para telecomunicaciones que sufrió 5 o 6 cortes en el suministro de energía eléctrica en cada uno de los domicilios.
También sostuvieron que "no es admisible el argumento de la demandada referido al “congelamiento de tarifas” como eximente, pues en su memorial alude en forma genérica a políticas económicas y las decisiones del poder público, mas no acreditó en concreto que ello tenga vínculo causal con la interrupción del servicio".
La actora presentó recurso de apelación, cuestionando que se haya limitado el reconocimiento de la indemnización solo al mes de Enero de 2014 excluyendo los meses de diciembre de 2013 y los meses de febrero, marzo y abril de 2014, del resarcimiento otorgado.
Por su parte, la demandada consideró que según los informes del Servicio Meteorológico Nacional la extrema circunstancia derivada de la tormenta de calor acaecida en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores durante el mes de diciembre de 2013 y el mes de enero de 2014, que en cuanto a su grado de imprevisibilidad e inevitabilidad hizo que Edesur no pudiese contar con los elementos necesarios a su alcance para evitar los cortes de suministro, siendo ello un eximente de responsabilidad.
Los jueces que componen la Sala II afirmaron que el mero incumplimiento de la empresa prestadora del suministro de electricidad es determinante de su responsabilidad respecto del usuario, a menos que pruebe que el hecho responde a un caso fortuito o fuerza mayor, que en el caso no fue probado por la prestataria.
También sostuvieron que "no es admisible el argumento de la demandada referido al “congelamiento de tarifas” como eximente, pues en su memorial alude en forma genérica a políticas económicas y las decisiones del poder público, mas no acreditó en concreto que ello tenga vínculo causal con la interrupción del servicio".
Respecto al agravio de la actora sobre el reconocimiento de la indemnización al mes de enero de 2014, los magistrados apuntaron que de la pericia eléctrica aportada por el ENRE, surge que no le asiste razón al accionante toda vez que las facturas acompañadas en autos corresponden a periodos donde no se informaron cortes de luz en los domicilios del actor.