20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los celos no son excusa

La Cámara Penal de Jujuy condenó a un hombre a un año y medio de prisión por abusar y lesionar a su mujer con un cuchillo debido a una supuesta infidelidad. El hombre dijo que sentía "celos"

En la causa “B., E. C.: LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y AMENAZAS CON ARMA EN CONCURSO REAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS). PERICO”, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de la Provincia de Jujuy condenó al imputado E. C. B a la pena de un año de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas, previsto y penado por el art. 89 del Código Penal.

La víctima denunció a su pareja la comisión de dos hechos: el primero tuvo lugar en el domicilio que ambos comparten cuando, luego de una discusión, el imputado le propinó cachetadas y golpes de puño en el rostro, brazos y estómago, produciéndole las lesiones acreditadas en el informe médico, y la amenazó presionando un cuchillo contra su cuello y rostro, debido a rumores de una infidelidad que ella había cometido.

 

"La existencia de un cuchillo de las características descriptas no es un extremo infrecuente en la mayoría de los domicilios familiares, por lo que ello difícilmente puede ser discutido por la defensa" expuso el tribunal.

 

En el segundo hecho, la mujer expresó que el acusado la penetró vaginalmente en contra de su voluntad a pesar de que la misma le refirió textualmente que no quería tener relaciones, valiéndose para ello de que la misma se encontraba intimidada debido a que momentos antes la había lesionado y amenazado con un cuchillo "sierrita", el cual tenía en esos momentos en la mesa de luz de la habitación.

El Tribunal de primera instancia concluyó que los hechos descriptos encuentran su enmarque típico en la figura de Lesiones leves agravadas por la condición de la víctima y amenazas con arma en concurso real, y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos).

El imputado apeló la sentencia afirmando que tuvo celos, motivados en rumores que había escuchado acerca de que su esposa estaba con otro chico; que se sintió decepcionado porque ellos tienen cinco chicos; que por eso se sintió dolido y se fue a tomar cerveza, negando haberla abusado y amenazado aquella noche

Elevada la causa, los magistrados Luis Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir y Antonio Llermanos, tuvieron en cuenta que la víctima expresó que en la vivienda había cuchillos del tipo comúnmente denominado “sierrita”, pero que fue determinante al señalar que, junto a la cama en la que habría sucedido el acometimiento sexual, no había “mesita de luz” alguna, por lo que, forzosamente, debe decirse que el mentado cuchillo no pudo haber estado posado en ella, autorizando en tal caso la interpretación de que se trataba de una presencia amenazante para la Sra. C. en orden a no formular oposición a la agresión sexual perpetrada por el acusado.

"La existencia de un cuchillo de las características descriptas no es un extremo infrecuente en la mayoría de los domicilios familiares, por lo que ello difícilmente puede ser discutido por la defensa" expuso el tribunal.

Para los jueces,  el obrar desplegado por el acusado "consistió en una conducta de importante significación violenta, atento al medio y la oportunidad empleados", y que "a ello debe añadirse la circunstancia de que la conducta del encartado debe inscribirse en una perspectiva de infravaloración ostensible de su víctima, a quien le enrostraba violentamente su infidelidad, en base a celos, estimulados por las afirmaciones de terceros ajenos a la relación".

 

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