17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Aranceles sin amparo judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo denegó el amparo de una empresa que solicitaba se declarase la inconstitucionalidad del decreto que fijó un derecho de exportación del 12% para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Los magistrados consideraron que no existe verosimilitud en el derecho para otorgar tal beneficio.

En autos “Berries del Plata SA c/ EN – M Producción y Trabajo y otro s/ amparo ley 16.986”, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso solicitado por la accionante, confirmando el pronunciamiento de grado.

Berries del Plata SA promovió una acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 793/18 (BO 4/4/18) y modificatorio, que fijó un derecho de exportación del 12% para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. 

A su vez solicitó que la demandada se abstuviera de cobrar ese tributo, o suspenderla del Registro de Exportadores por omitir su pago en relación con las exportaciones incluidas en esta acción y, en su caso, que se ordenase el reintegro de los importes percibidos por tal concepto o levantase la suspensión en el registro aludido, teniendo en cuenta que tales solicitudes de destinación se registraron después de la entrada en vigencia del reglamento cuestionado.

 

En esa línea afirmaron que “el sistema web de AFIP que permite la consulta de estados administrativos de la CUIT da cuenta de que la clave única de la accionante se encuentra activa, razón por la que —contrariamente a lo afirmado en el memorial— se encuentra en condiciones de operar en el mercado interno y de emitir facturas de sus mercaderías”.

 

La jueza de grado denegó la petición precautoria, con fundamento en la inminencia de la sentencia definitiva a tenor de la vía elegida por la actora, circunstancia que a su entender descartaba la configuración de un perjuicio irreparable que tornase ilusoria la efectividad de esta última.

Por su parte, la solicitante se agravió de la apreciación de los hechos afirmando que se encuentra suspendida en el registro de exportadores, circunstancia que no sólo le impide exportar, sino también operar en el mercado interno, en la medida en que aquella medida implica la inhabilitación de su CUIT, y ello obsta a la emisión de facturas de sus mercaderías.

Al contestar el traslado del memorial, el Fisco Nacional insistió en la ausencia de un gravamen irreparable, toda vez que —según sostuvo— el accionante puede pagar el tributo reclamado y posteriormente iniciar la acción de repetición, en caso de que entienda que aquél resultase inconstitucional.

En este sentido, destacó la falta de acreditación de la situación patrimonial de la actora a los efectos verificar tal imposibilidad de pago.

Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal consideraron que “no asiste razón al recurrente cuando imputa un error in facto que determinó una equivocada valoración del único recaudo de procedencia examinado en la instancia de origen: el peligro en la demora”.

En esa línea afirmaron que “el sistema web de AFIP que permite la consulta de estados administrativos de la CUIT da cuenta de que la clave única de la accionante se encuentra activa, razón por la que —contrariamente a lo afirmado en el memorial— se encuentra en condiciones de operar en el mercado interno y de emitir facturas de sus mercaderías”.

También consideraron que el accionante “no pretende meramente conservar el objeto del proceso (ya que la suspensión ya se produjo), sino anticiparlo, adelantando su rehabilitación registral”, razón por la que “no sería suficiente la acreditación de un mero peligro en la demora (daño marginal por el tiempo que insume el proceso) sino que el accionante debe probar que la demora le ocasiona efectivamente un daño irreparable o irreversible”.

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