La Cámara del Crímen revocó una sentencia que dictó falta de mérito y ordenó procesar a un profesor de natación acusado de tocar a una de sus alumnas de ocho años en sus partes íntimas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso en la causa “V., J. M.”. Sobreseimiento. Abuso sexual. Jdo. Nac. Crim. Correc" que la sentencia de primera instancia sea revocada y, en consecuencia, se dicte el procesamiento del encausado, un profesor de natación acusado de tocar en las partes íntimas a una de sus alumnas, de tan solo ocho años de edad.
Los hechos comenzaron cuando la víctima contó a su madre luego de una clase de natación que "me gusta venir, lo que no me gusta es que el profesor me toca acá”, señalándole con la mano su zona genital. Más específicamente, la menor relató en la Cámara de Gesell que “yo tenía la malla enteriza y él [V.] cuando me quería sostener porque yo no sabía cómo flotar cuando estaba así me hacía así…” , ocasión en la que se señaló con dos dedos, a fin de demostrar cómo y dónde le había realizado los tocamientos.
Agregó la niña que el rozamiento tuvo lugar por debajo de la prenda y asintió cuando fue consultada si fue en sus partes íntimas, con la aclaración de que lo padeció en dos oportunidades, en el transcurso de cuatro semanas.
Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mauro A. Divito valoraron el relato de la psicologa de la menor, quien indicó que la víctima se encontraba “nerviosa, tímida y con marcados sentimientos de vergüenza y culpa” y que los indicadores analizados conducen a valorar la declaración como verosímil.
También tomaron los testimonios de los colegas del imputado, quienes refirieron que no advirtieron alguna situación sospechosa durante el día del hecho - la menor dijo que no reaccionó frente al accionar denunciado- y coincidieron en que, sin la intención del profesor, resulta imposible en la enseñanza de natación que los roces ocurran en las partes íntimas de los alumnos y menos por debajo de sus ropas.
Contra los dichos del acusado de que “a aquéllos alumnos a los que les cuesta un poco más, los asisto con una mano en la panza y una en la rodilla, para marcar las guías, y si no pueden mantener el torso a flote, yo los ayudo en esa tarea”, los magistrados afirmaron que "si el manejo del cuerpo de N. por parte de V. fue el que la niña relató, evidentemente no se ha ajustado al protocolo referenciado por el coordinador C. ni a las prácticas habituales en la enseñanza de la disciplina".
"En efecto, tales constancias avalan la credibilidad del relato de la niña, particularmente en razón de la inmediatez con la que transmitió a su allegada la situación abusiva que padeció en las clases de natación y frente a la circunstancia de que puntualizara que lo único que no le gustaba de esa actividad eran los tocamientos del profesor, extremo que fue valorado por la licenciada Claudia Egle Fortich y cuya representación se observa en las fotografías señaladas, donde la menor indica cómo fueron los manoseos" concluyeron los jueces.