04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Entrada libre al Hotel

Un Tribunal confirmó el rechazo a una nulidad planteada por el imputado, en una causa en la que él mismo accedió a que la policía realice un allanamiento en su cuarto de hotel sin autorización judicial, en tanto uno de sus vecinos había realizado una denuncia.

En autos “A., N. A. s/nulidad”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la nulidad de un allanamiento llevado a cabo por personal policial quien, ante la denuncia del damnificado y con el consentimiento del imputado, ingresó a la habitación de hotel de éste último donde halló los efectos sustraídos.  

LA defensa del imputado consideró que el consentimiento que habría otorgado no puede reputarse como válido, dado que no habría sido prestado de manera libre, por lo que el ingreso a la pieza se realizó "en clara violación a las normas que rigen a la materia".

 

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no debe presumirse la afectación de la voluntad o la violencia, sino que la coacción alegada debe ser probada y superar, en el orden de la convicción, los elementos de juicio que indican lo contrario.

 

La decisión del Tribunal evaluada la causa tuvo disidencias. Mientras que el magistrado Pablo Guillermo Lucero votó por revocar el auto apelado, Mariano Scotto e Ignacio Rodríguez Varela votaron por confirmarlo.

Lucero argumentó que el auto debía revocarse porque  “quien contrata una habitación de hotel, sea bajo la forma de contrato de arrendamiento o de hospedaje con servicios, y realiza actos materiales que implican su ocupación con exclusión de otros, tiene asegurada la protección constitucional del art. 18 CN, con el alcance que fijan las leyes”, y que  "no cabe dudas en torno a que la habitación 407 en la que se alojaba el imputado junto a su madre, se encontraba amparada por esta garantía".

También sostuvo que de las constancias del procedimiento, no se desprende que se le haya informado a A sobre los alcances y las posibles consecuencias del acto que se iba a efectuar, de sus derechos y de la posibilidad que tenía de negarse al mismo; información esencial para que A pudiera formar y brindar un consentimiento pleno.

Por su parte Mariano Scotto e Ignacio Rodríguez Varela consideraron que el fallo debía confirmarse en tanto "sin perjuicio de lo cual, se trate del franqueo del ingreso a solicitud de la policía o de la invitación espontánea hecha por el morador, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no debe presumirse la afectación de la voluntad o la violencia, sino que la coacción alegada debe ser probada y superar, en el orden de la convicción, los elementos de juicio que indican lo contrario".

También afirmaron que el lugar allanado se interpreta como ‘domicilio’, en su concepto más amplio, comprensivo de todos aquellos espacios cerrados o delimitados a cuyo respecto su titular goza del poder de vedar el acceso de otros, esto es, del derecho de exclusión. "Lo tutelado, en definitiva, y de allí la amplitud, no es sino una manifestación puntual del derecho constitucional a la privacidad" indicaron.

 

 

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