Ordenaron trabar embargo sobre un hombre involucrado en negocios societarios que involucran a Oil Combustible.
En la causa "Oil Combustibles S.A. s/ quiebra contra López Cristóbal Manuel y otros s/ Incidente art. 250 CPr. de rechazo del pedido de levantamiento de medida cautelar", la Sala D de la Cámara Comercial rechazó el recurso interpuesto y confirmó lo resuelto en grado.
El codemandado apeló la resolución de primera instancia, que admitió la petición de la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A., disponiendo trabar embargo “sobre toda suma de dinero que deban percibir los señores Cristóbal Nazareno López y Emiliano López en relación a la venta de su participación accionaria en la firma Casino Club S.A. en favor de Inverclub S.A".
El apelante se agravió porque a su criterio- no está demostrada la verosimilitud del derecho necesaria para el otorgamiento de la medida. Sotuvo asimismo que, si bien tuvo injerencia como integrante de algún pretérito directorio de la fallida por pedido de su padre (hasta el año 2016), jamás intervino en sus negocios ni en los de sus accionistas directos o indirectos.
Por otro lado, los jueces consideraron que no puede desconocerse, por lo demás, que el mismo recurrente admitió su participación en diversos negocios societarios que involucran a la fallida Oil Combustibles S.A. debido al rol que, como fiduciante y beneficiario, ocupaba en el fideicomiso FCML II.
Refirió haber formado parte de ciertos negocios familiares relacionados con la transmisión de diversos activos, pero que no fue partícipe de las maniobras en que la sindicatura fundó su solicitud cautelar.
Los jueces que componen el Tribunal, Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto, Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Frick, votaron por unanimidad confirmar lo resuelto en primera instancia.
En primer lugar, porque el recurrente reconoció haber integrado el directorio de Oil Combustibles S.A.en años inmediatamente anteriores a su presentación concursal y, sea o no cierto que su nombramiento en ese órgano tuvo carácter formal, la participación que se le endilgó constituye materia propia del debate adversarial y probatorio que deberá darse en las actuaciones principales.
Por otro lado, los jueces consideraron que no puede desconocerse, por lo demás, que el mismo recurrente admitió su participación en diversos negocios societarios que involucran a la fallida Oil Combustibles S.A. debido al rol que, como fiduciante y beneficiario, ocupaba en el fideicomiso FCML II.
"Debe recordarse que el juez concursal se encontró en condiciones de decretar la medida de embargo cuya revocación se persigue, considerando las circunstancias fácticas del caso (el codemandado Emiliano López habría sido director de la fallida en tiempos en los que, según la sindicatura, se retuvieron indebidamente millonarias sumas de dinero por impuestos para desviarlas en beneficio del grupo económico que pertenecería, entre otros y en gran proporción, a su padre); las cuales conducen a concluir, apriorísticamente al menos, que el recurrente carece de razones fundadas para obtener lo pretendido" concluyó el Tribunal.