20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deuda alimentaria con intereses

Un Tribunal de Salta elevó una cuota alimentaria que debía el progenitor de una niña, abogado titular de un importante estudio jurídico, y estableció una tasa del 65 por ciento para su deuda, que deberá pagar en 30 cuotas

En los autos “O., S.M. vs. B., C.A. – Alimentos”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y, en consecuencia, modificó una sentencia elevando el monto de una cuota alimentaria fijada en el 30 por ciento de los haberes que percibe el hombre.

El Tribunal de Feria estableció así que los alimentos atrasados deberán ser abonados en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas con una tasa de interés del 65 por ciento anual.

El recurso fue planteado por la madre en representación de su hija menor. El progenitor, quien se desempeña como abogado y cuenta con un reconocido estudio jurídico en la capital provincial, mantuvo a lo largo de la causa una actitud reticente. Incluso la progenitora promovió una acción de filiación para lograr el reconocimiento.

La mujer ​se agravió, entre otras cuestiones, respecto de la financiación que se otorga para el pago de la cuota suplementaria por los alimentos atrasados, sin que se fije un interés que "contemple la devaluación del monto total en atención al proceso inflacionario por el cual atraviesa nuestro país".

En la sentencia de primera instancia, los alimentos atrasados fueron valorados en un poco más de 179 mil pesos. En este escenario, los camaristas María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez recordaron que "el hecho de engendrar hijos acarrea para los padres la obligación ineludible no sólo de procurar su subsistencia, sino también de asistirlos y educarlos para realizar de ellos personas útiles para la sociedad", aspectos de los cuales en el caso concreto sólo se ocupó la madre.

 

“el padre no puede excusarse de cumplir su obligación por falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando ello no obedece a imposibilidades o dificultades insalvables, más aún cuando la cuota no se fija exclusivamente conforme la condición y fortuna de los padres, sino que lo relevante para ello es cubrir las necesidades de los menores beneficiarios”, señaló el fallo.

 

Tras analizar el caso, los jueces estimaron razonable que las cuotas atrasadas se paguen en 30 cuotas iguales y consecutivas de 9.076,52 pesos como consecuencia de la elevación del porcentual de alimentos al 30 por ciento lo que significa un monto total adeudado de 272.295,84 pesos.

“(…) en definitiva, el padre no puede excusarse de cumplir su obligación por falta de trabajo o ingresos suficientes, cuando ello no obedece a imposibilidades o dificultades insalvables, más aún cuando la cuota no se fija exclusivamente conforme la condición y fortuna de los padres, sino que lo relevante para ello es cubrir las necesidades de los menores beneficiarios”, señaló el fallo.

Respecto a la tasa de interés aplicable según el artículo 552 del Código Civil y Comercial, los magistrados recordaron que las “sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, conforme las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso”.



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