20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La violencia deportiva como agravante

Luego del asesinato de Fernando Báez en Villa Gesell, se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para prevenir la violencia en el deporte. La normativa busca modificar el Artículo 41 del Código Penal y establece nuevas agravantes para la determinación de la pena. 

La Cámara de Diputados de la Nación recibió hoy un proyecto de ley para prevenir la violencia en el deporte y establecer penas más duras para castigar hechos de este tipo.

La iniciativa fue presentada por el radical Luis Petri y tiene como objetivo "la formación obligatoria para prevenir y terminar con situaciones de violencia, bullying y cualquier otra forma de discriminación para todas las personas que realizan prácticas deportivas en clubes, organizaciones civiles o estatales, con carácter amateur o federado".

El proyecto propone modificar el Artículo 41 del Código Penal y establece nuevas agravantes para la determinación de la pena, teniendo en cuenta: la vulnerabilidad o indefensión de la víctima; la pluralidad de autores; la superioridad física del atacante o el alto grado de conocimiento técnico idóneo.

“Los clubes deportivos son verdaderas poleas de transmisión y no pueden perder de vista la función social que desempeñan más allá del aprendizaje del deporte y la adopción de hábitos saludables. Deben complementar la tarea que desarrolla la escuela en la internalización de conductas alejadas de toda manifestación de discriminación, bullying o de violencia”, expresó el diputado.

Entre sus argumentos, el texto sostiene que "es imprescindible abarcar a todos los deportes y no circunscribir la capacitación y prevención a una disciplina en particular, porque las situaciones de violencia, discriminación y bullying se encuentran alojadas transversalmente en el seno de la sociedad".

"Los comportamientos antisociales y disvaliosos no son patrimonio de una disciplina deportiva en particular, pero si es necesario poner especial énfasis en los deportes de contacto y combate por sus características intrínsecas y particulares”, agrega,

El proyecto propone modificar el Artículo 41 del Código Penal y establece nuevas agravantes para la determinación de la pena, teniendo en cuenta: la vulnerabilidad o indefensión de la víctima; la pluralidad de autores; la superioridad física del atacante o el alto grado de conocimiento técnico idóneo.

Para esos casos, la pena se aplicará el tercio superior de la escala penal correspondiente.

 


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