En una resolución de tres carillas a la que accedió Diariojudicial.com, los camaristas Horacio Prack y Alberto Mansur, afirmaron que “teniendo en cuenta la significación normativa adjudicada a los hechos atribuidos en ese decisorio, en tanto la conducta en cuestión quedará aprehendida, en principio, por el tipo penal del art. 293 en función de los arts. 292 y 296, todos ellos del Código Penal, el Tribunal entiende que la situación procesal de la causante se ajusta objetivamente a la hipótesis prevista en el artículo 316, párrafo segundo, regla segunda del Código Procesal Penal de la Nación y, consecuentemente, resulta de aplicación al caso la cláusula establecida en el artículo 26 del Código Penal.”
Así, una vez fijada la posibilidad de que en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria sobre Ernestina de Noble por los hechos materia de investigación, la pena podría ser de ejecución condicional -no a cumplir-, los camaristas concluyeron que “resulta razonable que en la actualidad el justiciable no vea afectado su derecho de permanecer en libertad, mientras se mantiene inalterable el principio constitucional de inocencia; ni tampoco se avisora como indispensable proceder a su detención cautelar para asegurar los fines del proceso. En consecuencia corresponde acceder a su soltura anticipada, que será suficientemente garantizada mediante la caución juratoria que establece el artículo 321 del CPPN.”