En autos “G., F. s/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, el Juzgado de Paz de Lobos ordenó intimar al imputado que se abstenga de efectuar todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad vinculadas a la identidad de género de su hijo trans.
El menor (J.) se habría sentido “agredida” por su padre y expone su deseo de no encontrarse con él por dicho motivo. Acepta la posibilidad de que alguien hable con él al respecto y tiene perspectiva de una posible reparación del vínculo.
Los jueces analizaron que “desde el punto de vista de J. lo que la conflictúa no es su identidad de género sino el sentirse maltratada por su padre en ciertas ocasiones puntuales que pasaron hace un tiempo, pero a las que recuerda con precisión”.
La agresividad del padre era "producto del desborde emocional que le genera la situación de sentirse despojado de toda autoridad para tomar decisiones con respecto a su hijo/a, teniendo la contra de la madre del niño".
Por otra parte, el menor enuncia con respecto al padre “me trata como no soy”. Además, la psicóloga indicó que existe un alto grado de probabilidad sobre la existencia de situaciones de maltrato verbal hacia J. por parte de su padre.
Además, de la prueba testimonial surgía que la agresividad del padre era "producto del desborde emocional que le genera la situación de sentirse despojado de toda autoridad para tomar decisiones con respecto a su hijo/a, teniendo la contra de la madre del niño".
Por ello, los jueces afirmaron que el Comité de Derechos del Niño resaltó a los niños trans como niños en situaciones de vulnerabilidad potencial; y la observación General Nº15 sostuvo que “los Estados partes tienen la obligación de asegurar que la salud del niño no quede minada por la discriminación, importante factor que contribuye a la vulnerabilidad”.
Y, en especial, destacó a “la orientación sexual, la identidad de género y el estado de salud, en particular el VIH/SID y la salud mental”.