La Justicia de Córdoba dictó una cautelar para que la cuota mensual de los auto-planes de ahorro se retrotraiga a mayo del 2018, más un incremento del 50% para quienes residen en dicha provincia.
En autos “Aliaga Pueyrredón, Lucas c/ Fca Automobiles Argentina S. A.- y otros - Acción colectiva. Abreviado”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Francisco Martin Flores dictó una medida cautelar para quienes residen en la Provincia de Córdoba que retrotrae a mayo del año 2018, más un incremento del 50%, el valor de la cuota mensual de los auto-planes con las firmas “FCA Automobiles Argentina S.A.”, “Fiat Motcor S.A.”, y “F.C.A. S.A”.
Por otra parte, el decreto aclara que esta acción no incluye a los suscriptores del grupo 13004, quienes deberán continuar el trámite ante Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación -donde está radicada una acción similar- para evitar la tramitación en paralelo de causas que versen o que tengan por objeto la afectación de similares derechos transindividuales o de intereses individuales homogéneos.
El magistrado ponderó que “en estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles”, pero que sin embargo “hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”.
El tribunal decretó que los ahorristas que formen parte del colectivo afectado no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses.
"Sin perjuicio del monto porcentual que se le asigne, es prácticamente un hecho notorio, ya que tiene una fuerte trascendencia social. Los jueces no debemos perder de vista que, ante todo, somos jueces de la realidad, y que el derecho tiene como eje fundamental a la persona humana", reconoce el fallo.
En ese aspecto, al declarar la viabilidad de la cautelar, Flores apuntó que es sabido que conforme a los índices oficiales del INDEC, "la inflación entre los meses de mayo de 2018 y diciembre de 2019 (último mes medido) asciende a un 71,1%. De allí que,sin ingresar al análisis de la cuestión de fondo, para lo cual deberá contarse con la contestación de la parte demandada, y la producción de la prueba que las partes ofrecieran, la medida cautelar luce procedente".
La resolución añade que esta decisión se funda en la verosimilitud del derecho invocada en la causa, puesto que “es prácticamente un hecho notorio el aumento de las cuotas de los planes de autos a valores superiores al ritmo de la inflación”. En relación al peligro en la demora, puntualiza que “si la medida cautelar no se dicta, se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y les pueda ser iniciada una ejecución prendaria en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada”.