20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Difamación y conciliación

Un juzgado de la provincia de Corrientes logró un acuerdo en una causa que se inició por los comentarios ofensivos que recibió la directora de una escuela tras una publicación en el muro de Facebook de la tía de un alumno.

El Juzgado de Paz de Mocoretá aplicó el Protocolo de Oralidad para resolver un caso que se inició por comentarios difamatorios contra la directora de una escuela en la red social Facebook.

El caso se inició cuando una mujer sintió que se había discriminado a su sobrino en un acto escolar y publicó en su red social un comentario sobre el hecho, apuntando contra la directora del establecimiento. Aunque el texto no revestía mayor gravedad, las reacciones contra la docente fueron muy ofensivas, ya que la nota fue compartida 243 veces, reaccionaron más de 550 personas y hasta pobladores de Monte Caseros (Corrientes) y Chajarí (Entre Ríos) realizaron comentarios agresivos.

La directiva acudió al Juzgado de Paz de Mocoretá donde inició una acción por daños y perjuicios por un monto de $70.000, además de solicitar que la mujer se rectificara o retractara por el mismo medio.

Para llegar a un acuerdo, el juez convocó a una audiencia preliminar el pasado 4 de febrero, a la cual asistieron la directora y su abogado, como también la mujer demandada y su abogado. El magistrado explicó las nuevas reglas de procedimiento y logró que la mujer eliminara el posteo y los comentarios que fueron el objeto del proceso judicial.

Además, ambas redactaron el siguiente texto: “Así como en el pasado existieron diferencias por circunstancias que no deseamos mencionar, consideramos oportuno hacer público que éstas han sido superadas luego de un diálogo franco y sincero entre nosotras”.

El acuerdo fue que la mujer demandada publique dicho texto en su muro de Facebook y desactive la opción que habilita a terceros a realizar comentario.

Por último, se acordó que la firma y el cumplimiento del acuerdo extinguía el/los derecho/s y/o la/s acción/es emergente/s del presente proceso


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