28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
El caso ocurrió en Viedma

Cuidados en la casa de papá

La Justicia ordenó por vía cautelar que dos menores vivan transitoriamente con su padre porque la ex pareja de su mamá atacó el hogar que habitaban. 

La Cámara Civil, Comercial y de Familia de Viedma confirmó el fallo de primera instancia que ordenó que dos niños con padres separados que vivían con su mamá debieron cambiar su residencia a la casa de sus papá, de manera provisoria, debido a que una nueva pareja de la progenitora atacó el hogar materno.

La inusual situación implicó una medida cautelar por 60 días -con el consentimiento del papá- tomada por un Juzgado de Familia de Viedma y confirmada por la Cámara Civil de la capital provincial, integrada por las juezas María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vázquez (el juez Ariel Gallinger se abstuvo de sufragar)

El fallo resalta que no se trata de un castigo a la mamá, que denunció el ataque de su nueva pareja, sino una medida transitoria en procura de defender el interés superior del niño ante el riesgo potencial al que estaban sujetos.

La mamá había apelado la resolución de primera instancia. A través de la la Defensora de Pobres y Ausentes relató que “ha sufrido violencia familiar por parte de quien era su pareja, que se encuentra reorganizándose en todos los aspectos de su vida laboral y personal, pero que siempre mantuvo un afectuoso trato con sus hijos, cuida de ellos y satisface sus necesidades”.

Según se detalla en la causa, el ataque del hombre incluyó rotura de vidrios, intento de incendio y amenazas.

Tras analizar el caso, escuchar a los niños, el fallo de Cámara coincidió con la Jueza de Familia, quién acreditó que “hay razones suficientes para presumir el riesgo en el que se encontrarían en el hogar materno, ante el hacer violento de la ex pareja de la madre”.

La sentencia argumenta que “no se desconoce que las circunstancias verificadas” exceden al accionar de la mamá y no dependen de su conducta, pero recuerda que “los hijos de los litigantes por su sola situación de niñez son merecedores de la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar -art. 3, inc. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El fallo resalta que no se trata de un castigo a la mamá, que denunció el ataque de su nueva pareja, sino una medida transitoria en procura de defender el interés superior del niño ante el riesgo potencial al que estaban sujetos.

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