03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024
Autonomía del Ministerio Público

Los jueces no apartan fiscales

El fiscal Javier De Luca dictaminó que los tribunales carecen de la facultad de decidir sobre la intervención o no de un fiscal en el debate. Fue en el marco de una causa por estupefacientes donde se apartó al fiscal por plantear la nulidad de un procedimiento policial.

Javier Augusto De Luca, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, dictaminó que los tribunales carecen de la facultad de decidir sobre la intervención o no de un fiscal en el debate. Se trata de una causa donde el Tribunal Oral Federal Nº1 de Salta apartó  resolvió apartar al representante del MPF.

El hecho que dio inicio a la causa sucedió el 31 de agosto de 2017, en la localidad de Salvador Mazza, cuando un agente de la Policía de la provincia que se encontraba a la espera del colectivo que lo trasladaría hacia Tartagal observó el paso de una motocicleta en la que se trasladaban dos hombres. Según declaró posteriormente, se alarmó al percibir que el acompañante miraba hacia atrás intentando comunicarse con alguien que venía detrás de ellos, y que llevaba un celular al oído.

Luego advirtió que en el mismo sentido de circulación venía otra motocicleta en la que se desplazaba un hombre que parecía mantener una comunicación telefónica porque también llevaba un celular al oído. Ante esa situación, el oficial se comunicó con personal de la División Drogas de Salvador Mazza para solicitar colaboración.

Las personas fueron requisadas y se encontró diez envoltorios rectangulares de color metalizado y dos envoltorios plásticos de color verde y negro. El test de narcóticos dio resultado positivo para marihuana, un total de doce kilos con trescientos trece gramos. También secuestraron teléfonos celulares.

 

"No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio" cuestionó De Luca

 

En el requerimiento de elevación a juicio, el MPF atribuyó a los imputados la autoría material del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Al momento de formular los alegatos en etapa de juicio, sin embargo, el fiscal general se apartó de la acusación formal, planteó la nulidad del acta inicial y del procedimiento, de todos los actos que fueron su consecuencia y solicitó la absolución de los tres imputados.

El representante del MPF consideró, entre otras cuestiones, que el procedimiento que derivó en el secuestro de estupefacientes en la vía pública, se desarrolló en abierta violación a derechos y garantías constitucionales, cometida por el agente policial que intervino en el mismo.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de rechazó las nulidades absolutas formuladas y anuló el alegato fiscal por “falta de fundamentación suficiente”. Además dispuso el apartamiento del fiscal actuante y ofició al Fiscal General para que designe otro fiscal para intervenir en un nuevo juicio, como también la nulidad del debate y el apartamiento de los integrantes de ese Tribunal.

Contra esa sentencia, el Fiscal General interpuso recurso de casación. En este escenario, opinó el fiscal De Luca resaltó que los Tribunales Orales no pueden apartar a los fiscales de la causa en la que intervienen de manera legítima.

 

Por último, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y destacó que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".

 

“No existe en el cuerpo procesal vigente norma alguna que faculte o justifique al órgano jurisdiccional a decidir acerca de la intervención o no de un integrante de este Ministerio Público”, añadió en su dictamen y advirtió que la decisión impugnada afecta la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal y limita las facultades de este órgano en “violación del debido proceso y derecho de defensa en juicio que ampara a todas las partes”.

Por último, De Luca se refirió a la clase de procedimiento que llevó adelante el agente de seguridad y destacó que no son útiles a una política de persecución criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, sino que “son la demostración más flagrante de su fracaso, pues solo recae sobre los últimos y más débiles eslabones de una larga y gruesa cadena".


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dictamen casación Salta MPF

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