20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Actitud desaprensiva respecto de los derechos del consumidor

A mal cobrado, bien multado

Un fallo del TSJ de Córdoba confirmó una multa de 60 mil pesos a una empresa de telefonía celular por cobrarle a un cliente un cargo por pago fuera de término, cuando había pagado su factura en tiempo y forma

En autos “COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCION”, el TSJ de Córdoba confirmó una multa que la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos de la Provincia de Córdoba le impuso pesos a una empresa de telefonía celular de $60.000 por infringir la Ley de Defensa del Consumidor.

El accionante expresó que en el 2003 solicitó la aplicación del procedimiento conciliatorio previsto por la Ley de Defensa del Consumidor en contra de "CTI MOVIL (CÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.) y manifestó haber oblado en concepto de "cargo por fuera de término" la suma de $3,63 no obstante haber pagado en la misma fecha el recargo por mora. Por ello cual considera que el primer concepto resulta una inclusión unilateral de una condición no acordada previamente.

El demandante afirmó que el objeto de su denuncia y sus reclamos administrativos no es el reintegro de un concepto mal cobrado por CTI sino la arbitrariedad implícita en el contrato, por lo que solicitó que se investigue acerca "de las presuntas arbitrariedades y violaciones al orden público contenido en la Ley 24240”.

 

Para el TSJ hubo "una actitud desaprensiva respecto los derechos del consumidor -desde que intenta cobrar lo que no le corresponde-, desinteresada de la actuación estatal dirigida a protegerlos -a la vista del comportamiento contumaz frente a la falta endilgada-

 

Por su parte, la empresa demandada afirmó que la normativa protectora de las relaciones de consumo "no puede ser arbitrariamente utilizada por los consumidores para justificar la inexplicable y voluntaria inobservancia de las disposiciones contractuales...", y destacando que en el reverso de las facturas se incluye una leyenda que indica que si no pagó su factura hasta el vencimiento puede hacerlo luego del mismo, aunque en este caso corresponderá un recargo por mora.

Frente a tal reclamo, el TSJ de Córdoba remarcó el sentido protectorio del sistema federal y descartó que se invoque una suerte de confusión de competencias para relevar al Estado de las responsabilidades relacionadas con las conductas violatorias de los derechos de los ciudadanos.

"La empresa denunciada procedió a negar genéricamente la acusación en su contra y, si bien ofreció la restitución de montos impugnados, no aceptó los hechos ni los derechos de su cliente (...) y persistió en incluir el rubro cuestionado en las sucesivas facturas del servicio, pese a los reclamos formulados por el usuario en las correspondientes ampliaciones de su denuncia ", detalló la sentencia.

Para el Alto Cuerpo, ello ponía en evidencia "una actitud desaprensiva respecto los derechos del consumidor -desde que intenta cobrar lo que no le corresponde-, desinteresada de la actuación estatal dirigida a protegerlos -a la vista del comportamiento contumaz frente a la falta endilgada-, e indiferente de las potestades públicas atribuidas al organismo creado para su control, ya que durante la etapa conciliatoria, mantuvo y reiteró la actitud reprochada"

Finalmente, el TSJ destacó la centralidad del ciudadano denunciante en el procedimiento administrativo y el proceso judicial, dirigidos asegurar la vigencia de las garantías constitucionalmente jerarquizadas del Derecho del Consumo.

Por ello, ordenó notificar de la resolución al ciudadano denunciante -que no era parte del proceso judicial entablado entre la empresa de telefonía y el Estado provincial- como así también a los responsables actuales del organismo provincial de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

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