La Cámara del Trabajo consideró que existieron situaciones de acoso y violencia por parte de un jefe a su empleada y ordenó indemnizar a esta última. Todas sus compañeras declararon que el jefe "era muy agresivo verbalmente".
En autos "P. P. L. c/ Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual y otros s/ despido", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido deducido por la accionante basado en los malos tratos recibidos por su jefe, y que se configuró una situación de acoso laboral al estar acreditado que durante toda la relación de trabajo la actora fue objeto de un trato agresivo y violento.
El Tribunal de grado había rechazado en principio la demanda, al entender la actora no logró acreditar las deficiencias registrales que alegó, toda vez que las declaraciones testificales no resultaron certeras ni precisas al respecto. Con relación al acoso laboral, entendió que si bien había quedado acreditado que el imputado dispensó malos tratos al personal femenino, tales incumplimientos no fueron coetáneos con la conducta rupturista de la accionante.
Sin embargo, tal decisorio fue revocado por la Sala I de la Cámara del Trabajo. Las magistradas María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez consideraron que si bien no se aportaron datos circunstanciados del momento en el que ocurrieron los tratos injuriantes, de un examen razonado de las declaraciones, se advierte que el acoso y el trato agresivo y violento dispensado por el supervisor tuvo lugar durante toda la relación de trabajo, considerando, asimismo, que los testigos estuvieron con la actora en la empresa en forma coetánea a la época de la extinción del vínculo laboral.
De las pruebas testimoniales, las magistradas obtuvieron que el supervisor, H. G. T. "la trataba de modo injuriante y agresivo", y que "la relación del dueño de la empresa para con sus empleadas era mala, horrible, que era muy agresivo verbalmente".
De las pruebas testimoniales, las magistradas obtuvieron que el supervisor, H. G. T. "la trataba de modo injuriante y agresivo", y que "la relación del dueño de la empresa para con sus empleadas era mala, horrible, que era muy agresivo verbalmente". Los compañeros de la accionante afirmaron que el imputado utilizaba el término “atorranta” para dirigirse a ella, y que "la había rescatado de la calle por pedido de su mama".
"Para concluir, considero que ha quedado acreditada la injuria invocada con relación a los malos tratos propinados por el supervisor de la actora, la que sumada a la deficiente registración de la fecha de ingreso ya examinada, habilitaron a que esta última se colocara en situación de despido indirecto, al que -por todo lo expuesto- encuentro ajustado a derecho" señaló el Tribunal.