El municipio de Bariloche deberá indemnizar al ex Defensor del Pueblo por los daños y perjuicios ocasionados por haberle extendido la suspensión en el cargo hasta que culminó su mandato.
La Cámara Civil de Bariloche ordenó indemnizar por daños y perjuicios a Vicente Raúl Mazzaglia, quien se desempeñó como Defensor del Pueblo de la ciudad y fue apartado del cargo luego de ser denunciado por acoso y violencia laboral por parte de cinco empleadas.
El fallo firmado por Santiago Morán sostuvo que "la responsabilidad del municipio resulta incuestionable por cuanto su proceder no estuvo ajustado a derecho", ya que la denuncia en su contra nunca fue probada.
Para el magistrado "puede decirse que la conducta desplegada por la demandada fue irregular y esa sola circunstancia alcanza para atribuirle la responsabilidad por el daño ocasionado".
La sentencia condenó el accionar del Concejo Deliberante que dispuso, primero, suspender en forma provisoria en el ejercicio de su cargo a Mazzaglia por el plazo de noventa días; luego, extendió dicha suspensión por idéntico plazo para, finalmente, mantener tal estado hasta el vencimiento del ejercicio de su función.
Morán entendió que, si bien es cierto que la primera de las suspensiones pudo ser dispuesta con carácter "precautorio", sin dar lugar a la defensa de Mazzaglia, nada justifica que el mantenimiento de dicho estado de indefensión se haya extendido desde allí hasta el dictado de la última de las ordenanzas, pues dicho proceder viola el procedimiento previsto en el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal.
"Aún cuando hubiere existido motivos suficientes para suspender provisoriamente al Defensor del Pueblo, el dictado de las sucesivas ordenanzas disponiendo nuevas suspensiones o extendiendo la inicial hasta agotar el periodo del mandato del actor -sin que se diera inicio al proceso de revocatoria- desvirtúa su sentido y transforma la 'suspensión provisoria' en una verdadera sanción disciplinaria, viciada por ello de ilegitimidad", explicó.
Para el magistrado "puede decirse que la conducta desplegada por la demandada fue irregular y esa sola circunstancia alcanza para atribuirle la responsabilidad por el daño ocasionado".
La sentencia también ordenó abonarle una cifra por daño moral, teniendo en cuenta la suspensión como la publicación del mismo en diversos medios públicos que "deben haber afectado el estado de ánimo, su propio sentido de decoro y dignidad, perturbando, en definitiva, su paz y su tranquilidad".