En una causa por la aplicación de agrotóxicos en zonas próximas a escuelas rurales, el STJ de Entre Ríos denegó el recurso extraordinario por no corresponder a una cuestión federal.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), contra la resolución dictada por el Alto Cuerpo, la cual hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Provincial, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 239/19 por el cual se establecieron las distancias habilitadas para las fumigaciones.
Se trata de una causa donde se discutían las distancias para aplicar fumigaciones aéreas y terrestres en zonas próximas a escuelas rurales. Todo ello en los autos “Foro Ecologista de Paraná (3) y otro C/Superior Gobierno de Entre Ríos S/Acción de Amparo”.
El Foro Ecologista de Paraná y AGMER afirmaron que el remedio extraordinario intentado "reúne los recaudos formales siendo que se deduce contra sentencia definitiva y que la introducción de la cuestión federal se realizó de manera oportuna, al momento de interponer la demanda". Calificaron de “arbitrario” el pronunciamiento impugnado , al considerar que “omitió cuestiones articuladas al invocar prueba inexistente y prescindir de prueba decisiva del proceso”.
Sin embargo, el STJ entrerriano afirmó que “una de las cargas formales a cumplir por el impugnante es la de introducir en tiempo oportuno y en la primera ocasión que brinde el procedimiento -de manera explícita e indudable- la cuestión federal base del recurso extraordinario, como asimismo sostenerla durante todo el proceso”, sino se presume que hay abandono de la cuestión federal.
Por otra parte, el Máximo Tribunal provincial advirtió que la interpretación de normas de derecho público local, así como las cuestiones que se vinculan a los hechos y la prueba, como regla y en principio “son ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia por vía del recurso extraordinario”.
Los jueces sostuvieron que las accionantes efectuaron en el escrito de inicio la reserva de invocar el caso federal a los fines de interponer el recurso extraordinario, pero que no “sostuvieron adecuadamente la infracción constitucional en las etapas posteriores” ya que “nada dijeron en oportunidad de agregar el memorial del artículo 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales N° 8369”.
Por otra parte, el Máximo Tribunal provincial advirtió que la interpretación de normas de derecho público local, así como las cuestiones que se vinculan a los hechos y la prueba, como regla y en principio “son ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia por vía del recurso extraordinario”.
“Así, en el sub case no aparece configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema, toda vez que el embate de las recurrentes conduce a la ponderación de hechos y pruebas, cuyo tratamiento es ajeno, por vía de principio, a la instancia del art. 14 de la Ley Nº 48”, añadió.
Para los magistrados, las recurrentes “intentan por vía extraordinaria cuestionar lo dispuesto por el Superior Tribunal”. En cuanto la doctrina de la arbitrariedad, señalaron que reviste carácter excepcional y “no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes”.