20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Viedma

Indemnización de altamar

Una marinero sufrió un accidente mientras luchaba contra un temporal mientras navegaba y ahora deberá ser indemnizado por la incapacidad. 

La Cámara Laboral de Viedma, provincia de Río Negro, ordenó en la causa "NEGRO, MARCELO RUBEN C/ GALENO A.R.T. S/ APELACION LEY 24557" indemnizar a un hombre que se desempeñaba como marinero embarcado en un buque y, en el medio de un temporal en altamar, sufrió una caída que le provocó un traumatismo en su rodilla izquierda.

El trabajador relató que al regresar a puerto, recibió las prestaciones médicas correspondientes por parte de ART. Tras el tratamiento y alta, la Comisión Médica dictaminó que padecía una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,38%.

El cálculo del porcentaje de incapacidad es imprescindible para, entre otras cuestiones, estipular la indemnización que le corresponde al trabajador.

El problema surgió cuando el marinero denunció que el dictamen de la Comisión Médica no daba cuenta de la totalidad de las secuelas incapacitantes que padece producto del accidente de trabajo sufrido y por ello inició la demanda. Al ser notificados, los apoderados de la ART reconocieron la existencia el contrato de afiliación a la fecha del accidente denunciado y afirmaron que se le prestaron los cuidados médicos y la prestación dineraria acorde al diagnóstico médico.

Por ese motivo, los miembros del Tribunal ordenaron un nuevo peritaje médico cuyo diagnóstico fue “menisectomía de rodilla izquierda, sin secuelas” y arribó a un total de 7,50% de incapacidad parcial y permanente.

Finalmente, los magistrados hicieron lugar a la demanda y condenó a Galeno A.R.T. S.A. a abonarle al trabajador “el importe que resulte de la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia en concepto de prestaciones dinerarias más los intereses correspondientes".

El cálculo del porcentaje de incapacidad es imprescindible para, entre otras cuestiones, estipular la indemnización que le corresponde al trabajador.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486