21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Respete la prioridad de paso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa ratificó el criterio restrictivo respecto a que la prioridad de paso en el tránsito es absoluta para quien conduce por la derecha. La regla "está fundada en razones de organización y seguridad vial y tiene como finalidad ordenar el tránsito vehicular mediante una pauta objetiva", dijo el tribunal.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito del que resultó víctima.

El siniestro tuvo lugar en un cruce de calles donde colisionaron el automóvil que conducía la demandante y la camioneta que manejaba el demandado. La mujer relató que recibió el impacto en la parte delantera izquierda de su vehículo, lo que provocó un trompo y fue colisionada nuevamente por la pick up en su parte frontal, causándole serios daños a su vehículo.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra la titular registral y el conductor. El juez de grado recreó la mecánica del siniestro vial y concluyó -sobre la base de la pericia mecánica- que el vehículo conducido por la demandante "había perdido la prioridad de paso que le correspondía por circular por la derecha, debido a que el automotor de la contraria había traspuesto más de la mitad de la bocacalle al momento de la colisión y resultó ser el embestido".

En este escenario, el Tribunal señaló que la demandante contaba con prioridad de paso porque circulaba por la derecha de la intersección y la preferencia aludida "es de carácter absoluta y solo se pierde en los casos que expresamente autoriza el mismo artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito".

El fallo recordó que la Cámara de Apelaciones, a través de sus distintas Salas, ha venido sosteniendo un criterio restrictivo que interpreta que la prioridad de paso es absoluta y solo se pierde ante las causales enumeradas por la ley, en el entendimiento de que esa es la interpretación que “mejor se adecua a la letra y a la finalidad de la ley de tránsito”.

 

En el caso se analizaron los testimonios aportados, para así concluir que el conductor demandado incumplió con el deber de “extremar las precauciones para cruzar la intersección, manteniendo en todo momento el pleno dominio de su vehículo ante la posible aparición de otro automóvil con prioridad para pasar  y ceder el paso” al vehículo de la demandante.

 

En ese sentido, el Tribunal enfatizó que la prioridad de paso no otorga a quien goza de ella un "bill de indemnidad", sino que “esta regla de prioridad de paso, está fundada en razones de organización y seguridad vial y tiene como finalidad ordenar el tránsito vehicular mediante una pauta objetiva”.

“No obstante, quien detenta la misma no tiene un bill de indemnidad que lo autorice a arrasar con lo que se interponga en su paso trasponiendo las calles a cualquier velocidad o incumplir a su vez con las restantes obligaciones a su cargo como conductor de una cosa riesgosa, pero si no se demuestran tales incumplimientos, siempre debe ser respetada", añadió.

En el caso se analizaron los testimonios aportados, para así concluir que el conductor demandado incumplió con el deber de “extremar las precauciones para cruzar la intersección, manteniendo en todo momento el pleno dominio de su vehículo ante la posible aparición de otro automóvil con prioridad para pasar  y ceder el paso” al vehículo de la demandante.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Un precedente importante sobre la responsabilidad estatal
Las provincias ligan los accidentes en la ruta
Artículo 1.113 del Código Civil
Las partes de un accidente

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486