20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambiar de opinión no es ilegal

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes reconoció la facultad de la administración municipal para revocar sus propios actos, en una una causa en la que el eje de la controversia era el cese de un empleado.

El caso se originó porque en 2017 el Intendente de la Municipalidad de Paso de los Libres designó en la planta permanente municipal a un empleado en la categoría de Mantenimiento para cumplir tareas en la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que fue quien interpuso la demanda.

Con la nueva gestión municipal, en 2018, el Departamento Ejecutivo dictó la resolución Nº 020 por la que prorrogó el período de prueba del trabajador, por 3 meses a partir del 11 de enero de ese año. En abril, alegando irregularidades en las designaciones de distintos agentes municipales, el Ejecutivo dictó la resolución Nº 192, ponderando que el “pase a planta” se llevó adelante mediante un proceso desordenado y arbitrario sin contemplar principios básicos en materia laboral.

En conclusión, el Municipio argumentó que todo el proceso se llevó adelante de manera arbitraria y discrecional, violando el principio de legalidad y de igualdad, y resolvió dejar sin efecto las resoluciones de designación en planta permanente, entre las que se encuentra la del demandante.

Según explicaron los jueces, la cuestión medular era determinar si la Administración podía o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa.

Los miembros del STJ sostuvieron que cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección, debe reputarse que dicha designación ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad.

“En efecto, lo que en rigor la nueva administración municipal impugna es la regularidad de esas designaciones, puesto que -a su modo de ver- fueron realizadas sin concurso público de antecedentes, de forma desordenada y arbitraria, violatoria del principio de legalidad y de igualdad ante la ley” señaló la sentencia.

"Queda claro que no está en juego la garantía de estabilidad en el empleo pues ésta sólo es predicable para quienes ingresaron conforme a derecho en condiciones de igualdad con otros potenciales aspirantes", agregaron los magistrados.

El procedimiento de concursos para el ingreso a la Administración Pública se encuentra previsto con carácter general en los distintos ordenamientos que regulan el empleo público, y constituye la mejor manera de transparentar los procedimientos de selección. Su omisión del procedimiento de selección vicia gravemente el acto administrativo de nombramiento, habilitando a la Administración a su revocación oficiosa.

Según explicaron los jueces, la cuestión medular era determinar si la Administración podía o no en el caso concreto revocar sus propios actos en sede administrativa.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486