Ahora, el juez en lo penal económico Julio Speroni le concedió el permiso para abandonar el país, pero le fijó una caución real de 300.000 pesos, que -según fuentes judiciales- Lasnaud no estaría en condiciones de abonar.
Lasnaud se notificó esta mañana de la decisión de Speroni, y le explicó al mismo juez que no tenía posibilidades de reunir el dinero de la fianza y, en consecuencia, no podría concretar antes de fin de año un viaje planeado a un destino no precisado, pero que sería Francia o Estados Unidos.
Lasnaud fue beneficiado con la “falta de mérito” el 19 de diciembre pasado, ya que el juez entendió que no había elementos para procesarlo y mantenerlo detenido. El traficante fue una pieza clave en el contrabando de armas a Ecuador, ya que fue el intermediario designado por ese país para conseguir las armas, en plena guerra del país andino con su vecino Perú, en 1995.
Speroni decretó la falta de mérito de Lasnaud, contra la opinión de la fiscal Alicia Sustaita, quien había pedido el procesamiento con prisión preventiva del traficante de armas franco-norteamericano.
El proceso en torno a Lasnaud surgió del requerimiento formulado por la justicia argentina, lo que motivo su detención en Suiza el 25 de mayo de este año por existir un pedido de captura internacional, y posteriormente su extradición desde ese país al nuestro, arribando al aeropuerto de Ezeiza el día 5 de diciembre del corriente, conducido por personal de INTERPOL.
El juez consideró, al dictar la falta de mérito, que "sólo del cruzamiento de la información de otro de los actores de esta operación, con la obtenida en la declaración de Lasnaud y en la medida en que se complemente con la prueba documental glosada en autos, podrá el Tribunal encontrarse en condiciones satisfactorias como para evaluar la hipotética responsabilidad de cada uno de ellos, a la vez que se habría garantizado el derecho de defensa de los nombrados".
Por ello, Speroni dispuso librar un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a efectos de que informe sobre el estado actual del pedido de declaración indagatoria de Palleros o en su caso de la extradición del nombrado ya que, "su declaración resulta imprescindible a esta altura de la investigación a los efectos de resolver no sólo la suya sino alguna otra situación procesal".