La Cámara del Trabajo ordenó a una empresa a indemnizar a un trabajador por la depresión que sufre a raíz de la pérdida auditiva que le generó trabajar en un ambiente ruidoso. El fallo consideró "innegable" la incidencia negativa que tuvo en el actor
En la causa “Curras Mariano c/ Experta ART S.A. s/ accidente – Ley especial”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que corresponde adicionar un porcentaje de indemnización por incapacidad psicológica al demandante, quien sufre de una depresión a raíz de una hipoacusia causada por las tareas que desempeñaba.
El actor con 39 años presenta una pérdida auditiva bilateral del 80% y 90%, es decir que tiene una pérdida casi total de su audición, una pérdida que evoluciona sí continua en el ambiente ruidoso, y que es de tal magnitud que correspondería a una persona de más de 70 años.
Los jueces Miguel Omar Pérez y Diana Regina Cañal resolvieron que corresponde adicionar el porcentaje de 25% de la T.O. en concepto de incapacidad psicológica a la minusvalía física que porta el trabajador del 61%, al estar acreditado que padece de una ‘reacción vivencial anormal neurótica, con manifestación depresiva, grado III’.
"Encuentro innegable la incidencia negativa en la psiquis del trabajador del daño producido y consistente en una “reacción vivencial neurótica de grado III”, derivada de la depresión “por la pérdida de la audición”, cuando el mismo es una persona de mediana edad que con la afección seguramente le costará reinsertarse en el campo laboral", sostuvo la jueza Cañal en su voto
La afección es fruto de la depresión por la pérdida de audición, sintomatología que fue causada por las tareas que realizaba en un ambiente ruidoso, siendo innegable la incidencia negativa en la psiquis del trabajador que es una persona de mediana edad que con la afección seguramente le costará reinsertarse en el campo laboral.
LA pericia producida en la causa determinó que como reacción al impacto producto del hecho de autos, el actor "ha desarrollado conductas de aislamiento y evitación, sentimientos distímicos muy marcados, alteraciones en la interacción familiar y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica".
"Encuentro innegable la incidencia negativa en la psiquis del trabajador del daño producido y consistente en una “reacción vivencial neurótica de grado III”, derivada de la depresión “por la pérdida de la audición”, cuando el mismo es una persona de mediana edad que con la afección seguramente le costará reinsertarse en el campo laboral", sostuvo la jueza Cañal en su voto.
Además, los jueces determinaron que en el ámbito de la acción civil por accidente de trabajo no sólo se debe resarcir el daño laboral en el sentido de la pérdida de ganancia, sino también la totalidad del perjuicio que se deriva para otros aspectos de la vida de quien ha resultado víctima del evento dañoso y sus consecuencias.