20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Convenios por debajo de los límites legales

La libertad le gana a los honorarios

Un Tribunal de La Plata rechazó una demanda impulsada por el COLPROBA que buscaba declarar la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil y Comercial que establece que las leyes arancelarias "no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios".

En la causa “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PEN-ESTADO NACIONAL s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 rechazó una demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA).

La entidad promovió demanda declarativa contra el Estado Nacional, solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a los letrados matriculados ante  los  colegios  departamentales  que integran  el COLPROBA, de la primera oración del segundo párrafo del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

"La decisión de extender la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual de las profesiones liberales, se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a exaltar un ideal de cuño eminentemente liberal -inserto en la Constitución originaria- en la contratación de bienes y servicios

Dicho artículo establece que “las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultada de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios”. A su juicio, la disposición del Congreso afecta las autonomías provinciales y se arroga la regulación de aspectos que han sido reservados a los estados locales.

Además, COLPROBA denunció la existencia de grupo de profesionales de la abogacía que, a través de la herramienta normativa incluida al art. 1255 del CCyC, celebra convenios de honorarios por debajo de los límites establecidos en las normas locales.

Por su parte, el Estado Nacional sostuvo la carencia de legitimación activa para demandar en dicha causa por parte de los actores. Asimismo, expresó que en la causa no existe un caso judicial, en tanto, el perjuicio   resultaba meramente conjetural.

Analizado el caso, el juez Osvaldo Recondo afirmó que “en   autos,   encuentro   que   no   resulta   posible asumir que la totalidad de los profesionales de la abogacía de la Provincia de Buenos Aires, comparten la postura esgrimida por el COLPROBA, que los pretende representar en la acción de clase”.

En esa línea, sostuvo que es   dable   suponer   que   parte   del colectivo de abogados matriculados no posee un interés en la declaración de inconstitucionalidad   de   la   norma   impugnada,   que posee vigencia (con una redacción distinta) desde principios del año 1995.

“Más aún, puede asegurarse que un grupo de los matriculados se encuentra interesado en que el art. 1255 CCyC mantenga su vigencia” afirmó el magistrado, para quien la norma "tiene un inequívoco sentido de ampliar la autonomía de la voluntad -principio contractual del digesto- en materia de contratación de servicios".

"La norma,explícitamente -a efectos de disipar cualquier duda interpretativa- establece la primacía de la libre contratación en la materia, por sobre las normas arancelarias locales", explicó el juez Recondo, para luego ponderar que a partir del cambio de paradigma que importa la sanción del CCyN se introdujo la “desregularización de las profesiones liberales”. En ese contexto, el magistrado propicio que sean las jurisdicciones locales las que armonicen "sus disposiciones al vigente y unificado Código Civil y Comercial de la Nación".

"La decisión de extender la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual de las profesiones liberales, se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a exaltar un ideal de cuño eminentemente liberal -inserto en la Constitución originaria- en la contratación de bienes y servicios", resumió.

 

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