La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una multa que la Secretaría de Comercio a Jumbo de $320.000, por considerar que incumplió la Ley de Lealtad Comercial, al hallar tres productos que se encontraban en las góndolas con un precio diferente al de la línea de caja.
En autos “Jumbo Retail Argentina SA c/ Estado Nacional s/ apel. de resolución administrativa”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial confirmó una multa impuesta por el Subsecretario de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio a “Jumbo” de $320.000, por infracción al artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802.
El 10 de junio de 2016 por la mañana, tres funcionarios de la Secretaría de Comercio llevaron a cabo una inspección en un local de Jumbo, donde constataron que tres productos exhibidos en las góndolas del supermercado (vino tinto “San Felipe” por 750 ml; aceitunas verdes “Yovinessa” por 660 grs y rollos de cocina “Vea” por 3 unidades) se encontraban con un precio diferente al de la línea de caja, en detrimento de los consumidores.
Frente a ello, formularon cargos a la firma inspeccionada por presunta infracción al artículo 9 de la ley 22.802, en el entendimiento de que esa inexactitud podía inducir a error, engaño o confusión en el público respecto del precio.
“el cargo enrostrado no tiene que ver con la colocación de carteles y productos incluidos en acuerdos de precio, sino con la diferencia, en perjuicio de los consumidores,
Por su parte, Jumbo declaró en su descargo que “al colocar el cartel en cuestión justamente lo que evitó es que los clientes ingresaran al local buscando los productos del mencionado Acuerdo de Precios y no los encontraran debido al inconveniente técnico de la línea de cajas, por lo que en ningún momento se indujo a error, engaño o confusión”.
Precisó entonces que no incumplió con la normativa invocada por los inspectores. Refirió también que no hubo queja alguna de los clientes ni de la competencia, de modo que no podía considerarse que hubiera existido infracción a la ley 22.802, cuya finalidad es proteger al consumidor y al comerciante honesto.
Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece, en lo que concierne al caso de autos, que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”
Por su parte, el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial dictamina que “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño (…) respecto de las características o propiedades (…) de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios (…) le atribuye a la autoridad de aplicación la potestad de extraer muestras de mercaderías y de realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la ley”.
Contra el citado artículo 9, Jumbo afirmó que “al colocar el cartel en cuestión justamente lo que evitó es que los clientes ingresaran al local buscando los productos del mencionado acuerdo de precios y no lo encontraran debido al inconveniente técnico de la línea de cajas, por lo que en ningún momento se indujo a error, engaño o confusión”.
Los jueces rechazaron tal argumento y confirmaron la resolución de grado considerando que “el cargo enrostrado no tiene que ver con la colocación de carteles y productos incluidos en acuerdos de precio, sino con la diferencia, en perjuicio de los consumidores, del precio de ciertos productos según su exhibición en la góndola y el real facturado en línea de cajas. La queja así esbozada carece de fundamentación vinculada con las concretas circunstancias del caso (art. 265 del Código Procesal)”.