20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ventajas de la oralidad

Litigar sin gastos y de manera simple

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes recordó que desde el 3 de febrero tienen la posibilidad de litigar sin gastos por vía de incidente, con el objetivo de promover la celeridad y la economía procesal.

A través del Acuerdo Nº 32/19, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dispuso que se podrá tramitar el beneficio de litigar sin gastos por vía de incidente.

Según detallaron desde el Poder Judicial de la provincia, "la medida dispuesta se enmarca en la implementación de la oralidad: busca celeridad, economía y la sencillez de los procesos judiciales, e intenta reducir de esa manera la demora de los procesos y simplificar las estructuras procesales".

Dicho beneficio está pensado para que las personas que no estén en condiciones económicas de afrontar estos gastos no deban abonar tasas de justicia y, hasta el año pasado se iniciaba un expediente principal y otro de beneficio de litigar sin gastos, ambos ingresaban por Mesa Receptora Única (MRU).

Desde este año, el Alto Cuerpo Provincial promueve que el justiciable presente sólo la demanda principal por MRU, y en forma posterior el trámite del beneficio en el juzgado que salió sorteado para entender en la causa.

Este beneficio se tramita luego como un Incidente, con lo cual lleva el mismo número que la demanda principal. "Esta es una gran ventaja porque se unifican las causas, que se tramitan en el mismo juzgado que el principal", explicaron desde el STJ correntino.

Por último, aclararon que la Mesa receptora Única solamente puede recibir demandas de beneficios de litigar sin gastos en los casos en los que no haya una causa principal o ésta se relacione con causas penales en trámite.

Dicho beneficio está pensado para que las personas que no estén en condiciones económicas de afrontar estos gastos no deban abonar tasas de justicia y, hasta el año pasado se iniciaba un expediente principal y otro de beneficio de litigar sin gastos, ambos ingresaban por Mesa Receptora Única (MRU).

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486