Un hombre inició una acción civil con beneficio de litigar sin gastos pero murió y le declararon la caducidad de instancia. Sus hijos continuaron la acción e iniciaron un nuevo expediente, pero les exigieron las costas de todo lo anterior. Ahora, gracias a un fallo de la Corte Suprema, el beneficio se retrotrae hasta el momento de iniciada la demanda.
La Corte Suprema de Justicia declaró que un beneficio de litigar sin gastos concedido luego de que la parte iniciara la misma acción donde se declaró la caducidad de instancia alcanza a la parte retroactivamente, empezando a contar el plazo desde que se inicia la acción principal.
Así lo resolvieron los supremos Ricardo Lorenzetti,elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, tras compartir los fundamentos de la procuradora Irma García Netto en la causa “Ríos, Juan Carlos c/ Asociación Bonaerense de Televisión y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”.
Según detalla el expediente, Ríos dedujo acción por daños y perjuicios, por considerar “calumniosa la querella que los demandados incoaron en su contra”. A la par, inició el beneficio de litigar sin gastos, actuaciones en las que se le declaró la caducidad de instancia por lo cual se lo intimó a pagar la tasa de justicia.
La empresa alegó que la exención de pagar tasa de “alcanza al accionante muerto y no a sus eventuales sucesores, cuya situación económica era desconocida”.
En el medio de todo, falleció. La empresa demandada presentó una aclaratoria solicitando que se precise que la exención de pagar tasa de “alcanza al accionante muerto y no a sus eventuales sucesores, cuya situación económica era desconocida”. El juez de la causa compartió ese temperamento y así lo decretó en una resolución en la que conminó a los herederos a pagar el impuesto.
La representación letrada de los herederos y la Defensora de Pobres y Ausentes – en representación de la hija menor del causante- apelaron la medida pero la Cámara Civil confirmó parcialmente la resolución. Consideró que el beneficio sí se extiende a los herederos, pero al haberse decretado la caducidad de instancia en un incidente anterior, por aplicación de la doctrina "Lugones, Leopoldo c/SMATA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", sostuvo que el beneficio deducido “con posterioridad a la perención de instancia de otro pedido similar, no comprende los gastos devengados previamente”.
El dictamen dela Procuración General cuestiona que no se haya tenido en cuenta la reforma del Código Procesal Civil que aclara “que en todos los casos, la concesión del beneficio posee efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda”.
El dictamen dela Procuración General de la Nación, por el contrario, criticó la resolución de la Cámara porque, señaló, no tuvo en cuenta que luego del fallo "Lugones" se dio una reforma del Código Procesal Civil que aclara “que en todos los casos, la concesión del beneficio posee efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda”.
“En el contexto jurídico y fáctico señalado, no parece razonable otorgarle importancia decisiva al momento en el cual se presentó el segundo incidente para negar la aplicación de los efectos de la ley, sin valorar la situación de pobreza alegada en relación con la entonces menor de edad, lo cual encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley”, sostuvo García Netto, que propició que se deje sin efecto la sentencia.