20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El “principio de inmutabilidad” no es absoluto

Que no sea en el nombre del padre

Una niña solicitó judicialmente cambiarse el apellido paterno por el de su madre, dado que para la menor el apellido de su progenitor constituye una carga.Un magistrado de Córdoba accedió a su pedido: "Su interés es identificarse con el apellido materno, quienes siempre estuvieron como familia"

En autos “G. Y. – Actos de jurisdicción voluntaria”, el Juzgado de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville, admitió el pedido formulado por la actora en representación de su hija, de que el apellido de la menor quede integrado en primer lugar por el de su madre (G.), al haberse demostrado que el uso del apellido paterno (P.) le provocaba malestar y angustia.

De las pruebas aportadas, el juez Eduardo Bruera valoró un informe psicológico que evidenciaba el interés de la niña por identificarse con el apellido materno, ya que su sostén y contención afectiva siempre fueron su madre y abuelos maternos.

 

En este sentido, el juez Bruera destacó que “la paternidad requiere que se ponga en acto todos los días, pues son los hijos los que nos hacen padres”. Y añadió: “La inmutabilidad del nombre, que hace a la individualidad de las personas y a la seguridad de los derechos de terceros, debe conjugarse con la identidad personal”.

 

“Se observa en M. S., que llevar el apellido P. es vivido como una carga, ya que tiene un una identificación personal que no corresponde con su historia personal. Su interés es identificarse con el apellido materno, quienes siempre estuvieron como familia, su gran sostén y contención afectiva, fueron su madre, abuelos maternos y O. C. (quien cumple el rol paterno)” señaló el magistrado en base a las pruebas recolectadas.

En esa línea agregó que “el abandono de la relación paterno-filial, por parte de P. E. P., es vivida por la niña como una situación de agravio, provocando un íntimo sentimiento de rechazo que le produce llevar el apellido de su progenitor. Creo imperioso escuchar la palabra y el deseo de M. S., para el logro de su bienestar general y felicidad plena. Pues esto es lo que todo niño merece”.

El magistrado sostuvo que el “principio de inmutabilidad” del nombre no es absoluto, sino que puede ser soslayado cuando existan razones que inciden en menoscabo de quien lo lleva. De ahí que el artículo 69 del Código Civil y Comercial permita su modificación cuando se encuentra afectada la personalidad del interesado.

En este sentido, el juez Bruera destacó que “la paternidad requiere que se ponga en acto todos los días, pues son los hijos los que nos hacen padres”. Y añadió: “La inmutabilidad del nombre, que hace a la individualidad de las personas y a la seguridad de los derechos de terceros, debe conjugarse con la identidad personal”.

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