20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Información para el consumo

Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados fue condenado por la Justicia de Salta a abonar más de 14 mil pesos por brindar información incompleta e inexacta a un cliente, que adquirió un automóvil con la modalidad de débito automático de cuotas.

En los autos “B., W. vs. Volkswagen S.A. de Ahorro para fines Determinados – Sumarísimo”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación de Salta, a cargo de la jueza María Fernanda Aré Wayar, condenó a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados a abonar 14.027,44 pesos por brindar información incompleta e inexacta a un cliente.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un hombre contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, por cumplimiento contractual y daños y perjuicios. Pidió también el aplique una sanción civil.

El hombre pagaba un plan de ahorro desde 2013 para la adquisición de un automóvil con la modalidad de débito automático de las cuotas con un beneficio consistente en que la empresa pagaría seis cuotas del seguro y el comprador las restantes seis. Esta bonificación estaba condicionada a que las cuotas se abonaran en tiempo y forma.

Al verificar los cupones de pago, se percató de que no se estaba cumpliendo con la bonificación en las cuotas del seguro. La empresa adujo que el hombre tenía cuotas abonadas fuera de término por lo que perdía el beneficio, situación que dio origen al reclamo.

En este escenario, la jueza señaló que “el derecho del consumidor es un área del derecho protectorio, de base constitucional, que tiene manifestaciones en todos los ámbitos en base a un orden público que se impone en las relaciones jurídicas, tanto para proteger, como para ordenar la sociedad en base a principios de sociabilidad”.

“Esta rama del derecho, ha nacido para llevar protección al débil jurídico. Su antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre moderno al interactuar con proveedores de bienes de consumo; y su corpus está integrado por un conjunto de mecanismos jurídicos específicos, desarrollados para paliar esa situación de hiposuficiencia y prevenir el acaecimiento de menoscabos a los derechos de los consumidores”, añadió.

La empresa señaló que el hombre no contaba con fondos en su cuenta donde se debía debitar el monto de las cuotas, lo que no pudo acreditar. "No encontrándose acreditada la pérdida del beneficio alegado por la demandada, no cabe sino concluir que el incumplimiento en la bonificación del seguro del automóvil no se encuentra justificado”, consideró la jueza y dispuso la devolución de la suma de 3.323,15 pesos más los intereses.

 

Según la magistrada, el trato que se dispensó al comprador "un trato digno al haber sido expuesto a la necesidad de efectuar reiterados reclamos por correo electrónico, innumerables audiencias en la Secretaría de Defensa del Consumidor, con todo el desgaste y pérdida de tiempo que tuvo que padecer".

 

El hombre reclamó también por la falta de información sobre la composición del rubro "débitos/créditos varios" respecto de las cuotas 24 y 25. En este sentido, la sentenciante afirmó que la información “fue incompleta e inexacta para el consumidor, con lo cual no cumplió en debida forma con lo obligación que la ley le impone al proveedor que no es otra que la obligación de suministrar información en forma cierta, clara y detallada, en concordancia con las disposiciones constitucionales que requieren que la misma sea adecuada y veraz".

Según la magistrada, el trato que se dispensó al comprador "un trato digno al haber sido expuesto a la necesidad de efectuar reiterados reclamos por correo electrónico, innumerables audiencias en la Secretaría de Defensa del Consumidor, con todo el desgaste y pérdida de tiempo que tuvo que padecer".

En cuanto al daño moral reclamado por el cliente, la jueza lo fijó en la suma de 10 mil pesos, estableciendo que los intereses se calcularán a la tasa del 12 por ciento anual desde la fecha del hecho dañoso, es decir el 11 de abril de 2013, mientras que respecto del monto por incumplimiento del contrato y pago indebido, el interés será del 24 por ciento anual.



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