El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro emitió un fallo donde resolvió que los juicios por defensa del consumidor son gratis en toda la provincia. El beneficio alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso.
A partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde ratificó que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, el Superior Tribunal de Rio Negro recordó que ya se había pronunciado en el mismo sentido en un fallo testigo.
Los jueces ampliaron el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas.
El fallo destaca que los usuario y consumidores no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.
Los miembros del Tribunal priorizaron el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: “De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, sostuvieron.
En ese sentido, los magistrados resaltaron que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.
El STJ se hizo eco del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.
El fallo destaca que los usuario y consumidores no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.