En un fallo con perspectiva de género, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba admitió el reclamo de una mujer contra su ex pareja, en la que reclamaba un porcentaje de los inmuebles que el demandado había adquirido durante la convivencia entre ambos. Los jueces dieron un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período.
En la causa “V., P. G. C/ F., W. E. – ORDINARIO- OTROS- EXPTE. N° XXXXX”, la Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió una demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió; que reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente durante la vida en común.
La sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo de la actora por considerar que la demandante no ha probado la existencia de aportes económicos o personales como requisito fundamental para la existencia de una sociedad.
“Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa” afirmaron los magistrados.
Contra tal decisorio, los vocales que integran la Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación afirmaron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período.
Los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la actora. “Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado”, explica el fallo.
En tal orden, los magistrados sostuvieron que de no reconocerse a la actora tal aporte -mensurable económicamente- al progreso y a las inversiones de su pareja, “se la coloca en una situación de desigualdad, ya que su aporte a la pareja no es reconocido como medio económico que favoreció el progreso económico del otro conviviente”.
Por ello, consideraron que las tareas de la mujer constituyeron un aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles.
“Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa” afirmaron los magistrados.
Como resultado, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, condenó al demandado a pagarle $121.500 pesos por unos dúplex ubicados en barrio Don Bosco y $20.000 pesos por un terreno de barrio Granja de Funes, más los intereses correspondientes.