20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ser ama de casa es un trabajo

Una ciudadana peruana obtuvo un fallo favorable que le permitirá seguir tramitando la carta de ciudadanía, que le había sido denegada en principio porque no tenía trabajo, pese a que declaró que se desempeña como ama de casa y probó que su marido la  sostiene  económicamente.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Cámara Civil y comercial Federal hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución que le denegó la carta de ciudadanía a una mujer de origen peruano, porque  no cumplía con el requisito de una actividad laboral honesta exigida por el artículo 3° del Decreto 3213/84.

La norma aclara que “son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, las siguientes: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos…”

 

De mantener el criterio propiciado podría llegar a consumarse una discriminación contra la Sra. A. C. al dificultarse, en razón de las tareas que suelen asignarse a su sexo la obtención de la ciudadanía Argentina por naturalización

 

El Juzgado de Primera Instancia denegó la solicitud, pese a que la accionante en autos “ACHC S/ Solicitud de carta de ciudadanía” aportó como prueba la declaración del cónyuge manifestando que la sostiene económicamente. Para el magistrado que previno, ello “no puede suplir” el requisito legal.

La mujer apeló, argumentando que  la norma no exige acreditar una actividad laboral honesta, sino que indica que debe acreditarse una ocupación o medios de subsistencia honestos para la obtención de la ciudadanía. En ese sentido, señaló que “posee ocupación y medios de vida honestos”.

Ello lo demostró, según su criterio, al iniciar la causa, ya que manifestó como labor ser ama de casa, “como así también puso en conocimiento que tiene hijos y acreditó que se encuentra casada con el Sr. H. G. –acompañó los recibos de sueldo y constancia con firma certificada de la Directora del hotel donde se desempeña-“.

La Sala II de la Alzada, con votos de los jueces Alfredo Gusman y Eduardo Gotardi, expesó que el decreto “no excluye la posibilidad de que la aspirante a obtener la ciudadanía cuente con otros medios de subsistencia que no surjan de su ocupación laboral, siempre que sean lícitos”.

Los magistrados, tras invocar la Convención de Belem do Pará sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, alegaron que  la ocupación de la peticionante “corresponde a una actividad no remunerada como la de ama de casa”.

“De tal modo, puede considerarse demostrado que cuenta con medios de subsistencia honestos, provenientes del trabajo de su cónyuge”.

“De mantener el criterio propiciado podría llegar a consumarse una discriminación contra la Sra. A. C. al dificultarse, en razón de las tareas que suelen asignarse a su sexo la obtención de la ciudadanía Argentina por naturalización”, consignaron los camaristas

 



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