La Justicia del Chaco condenó a tres médicos y un sanatorio por mala praxis. Se trata del caso de una mujer, quien se realizó una lipoaspiración y murió en el posoperatorio.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a una demanda por mala praxis y, en consecuencia, condenó a tres médicos y a una clínica local a abonar una suma millonaria por la muerte de una paciente que se sometió a una cirugía de carácter estético.
La mujer, de 39 años, ingresó al sanatorio demandando para realizarse una “lipoaspiración en distintas partes del cuerpo” sumado a una “dermolipectomía abdominal como el reposicionamiento del ombligo”. Según consta en la causa, falleció a causa de un "paro cardiorrespiratorio no traumático" y "existe compatibilidad con un cuadro de tromboembolismo pulmonar".
En este escenario, el Tribunal calificó como “deficiente” el servicio médico brindado por la clínica “por falta de atención correcta y oportuna ocurrió el lamentable luctuoso resultado”.
“La responsabilidad del Sanatorio, se funda sobre una obligación de garantía de la conducta de los dependientes en la ejecución de la prestación o del hecho de las personas que emplea en el cumplimiento de su obligación, existiendo además una obligación implícita de seguridad que consiste en el deber de proporcionar al paciente asistencia médica por medio de los profesionales de su cuerpo médico, respondiendo la entidad por los daños ocasionados por los médicos con relación de dependencia o sin ella por imprudencia o falta de diligencia”, añadió.
En el caso, los magistrados advirtieron la “existencia de notorias falencias en la prestación del servicio médico asistencial brindado a quien fuera la esposa y madre de los accionantes” por la organización de un sistema de guardias que resultó “absolutamente ineficiente para responder a la demanda de salud requerida en el caso, por la inejecución de los deberes correspondientes al médico de guardia, por la falta de control del establecimiento para garantizar la prestación de los servicios necesarios en cantidad de recursos humanos para hacer frente de manera pronta y eficiente”.
Los jueces de Alzada destacaron que el sanatorio “no solo es responsable de que el servicio se preste sino de que debe brindarse en condiciones tales -en cuanto a la intervención profesional y servicios auxiliares-, que el paciente no sufra daños por deficiencia de la prestación”, y que el “establecimiento asistencial tiene el deber de garantizar al paciente la puesta en práctica de prevenciones y cuidados destinados a evitar accidentes”.
En el caso, los magistrados advirtieron la “existencia de notorias falencias en la prestación del servicio médico asistencial brindado a quien fuera la esposa y madre de los accionantes” por la organización de un sistema de guardias que resultó “absolutamente ineficiente para responder a la demanda de salud requerida en el caso, por la inejecución de los deberes correspondientes al médico de guardia, por la falta de control del establecimiento para garantizar la prestación de los servicios necesarios en cantidad de recursos humanos para hacer frente de manera pronta y eficiente”.
“Es que el servicio de atención diagramado, o al menos instrumentado por la entidad demandada, se presenta a todas luces como deficiente e ineficaz para afrontar una situación de urgencia como la que ocurrió en autos, configurando una falla del sistema que cabe imputar su organización”, concluyeron.