28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los testigos son el as de espadas

La Cámara del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido y tuvo por acreditado el vínculo laboral entre las partes, priorizando las declaraciones de los testigos. "Son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro”, resaltó la sentencia.

En autos “CASASOLA, MAXIMILIANO GUILLERMO C/ MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A. S/ DESPIDO”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró acreditado el vínculo laboral demandado luego de evaluar la declaración testimonial.

Los jueces que componen el Tribunal, Graciela L. Carambia, Nestor Rodríguez Brunengo y Luis Alberto Catardo consideraron que corresponde confirmar la resolución que consideró acreditada la relación laboral.

 

“debe recordarse que los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro”.

 

Ello porque ante el reconocimiento de la demandada de que el actor ‘esporádicamente’ concurría a las oficinas ‘en representación de su madre’ para llevar facturas o retirar pagos, afirmaron que “se torna operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo acerca de la existencia de un vínculo dependiente; máxime que los testigos que han declarado dieron acabada cuenta del desempeño del actor bajo su dependencia”.

En esa línea afirmaron que “debe recordarse que los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro”.

En ese contexto, los magistrados agregaron que es el Juez laboral el que "debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y a mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la aquí demandada"

Para concluir, determinaron que corresponde confirmar las multas previstas por la Ley Nacional de Empleo (arts. 8 y 15 ) pues la apelante fundó su planteo en sostener la inexistencia del vínculo, lo que fue descartado; y que además sostuvo que la intimación que impone la ley fue realizada por el actor cuando el contrato ya no se encontraba vigente, circunstancia que queda descartada teniendo en cuenta el intercambio telegráfico que da cuenta del cumplimiento por parte de aquél de los presupuestos formales y sustanciales de admisibilidad de dichas indemnizaciones.

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